La Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Cuba en su número 37 publicó este viernes normas legales que actualizan el funcionamiento de las cooperativas del sector agropecuario.
El Decreto-Ley no. 365 y su reglamento, que entrará en vigor en un plazo de 180 días, establecen los principios generales sobre la constitución, funcionamiento, escisión, fusión y extinción de las cooperativas agropecuarias.
El texto jurídico en consonancia con los cambios en la política agraria del país define el alcance de las formas productivas, sus relaciones con otras entidades y sus responsabilidades como actores económicos fundamentales.
Además, responde al perfeccionamiento del sector al regular en un solo cuerpo legal la organización y funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en correspondencia con las transformaciones que en la actualidad demanda dicha base.
De acuerdo con Orlando Díaz Rodríguez, director Jurídico del Ministerio de la Agricultura (MINAG) con los cambios se otorgan mayores facultades y se crean escenarios favorables para el progreso de las entidades.
En el texto se ratifican las formas cooperativas en el sector la Unidad Básica de Producción Cooperativa; la Cooperativa de Producción Agropecuaria; y la Cooperativa de Créditos y Servicios.
Así como los principios que la rigen: voluntariedad; cooperación y ayuda mutua; el patrimonio indivisible; decisión colectiva e igualdad de derechos de los cooperativistas; territorialidad; bienestar de los cooperativistas y sus familiares; colaboración entre cooperativas y con otras entidades; autosostenibilidad económica y responsabilidad social y contribución al desarrollo planificado de la economía nacional.
El Decreto-Ley no. 365 fundamenta las relaciones sobre bases contractuales y de igualdad de las formas productivas con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado con los objetivos de usar de manera racional y mejorar los suelos agrícolas, proteger los bienes agropecuarios propios, arrendados o recibidos en usufructo y cumplir con el encargo estatal y el plan de la economía fundamentalmente.
También, en los artículos 23 y 34 se específica que las cooperativas contratan y venden a las entidades estatales las producciones agropecuarias y forestales que se demandan para cubrir necesidades previstas en el plan de la economía nacional para los destinos de interés estatal. Y que una vez cumplidos los contratos o cuando estos productos corran riesgo de perderse, o sus excedentes no sean contratados, pueden comercializar las producciones agropecuarias y forestales a las personas naturales y jurídicas que se interesen.
Otra de las novedades del cuerpo legal en el caso de las Cooperativas de Créditos y Servicios se centran en la autorización a los agricultores pequeños, asociados o no a las cooperativas agropecuarias, a contratar directamente la fuerza de trabajo permanente que requieran y que las CCS puedan crear cuentas por donde circular el dinero para el pago a las ventas que realizan los productores, el que no es patrimonio de esta, por lo que no puede ser objeto de retención.






















