28 de marzo de 2024

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Minuto a Minuto: Sesión constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular

En un día memorable para todos los cubanos, en que se conmemora el 62 aniversario de la victoria en las arenas de Playa Girón, quedará constituida la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular

En un día memorable para todos los cubanos, en que se conmemora el 62 aniversario de la victoria en las arenas de Playa Girón, quedará constituida la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, por los 470 diputados electos en marzo pasado en los 168 municipios del país.

Siga minuto a minuto este histórico acontecimiento a través de Cubadebate, donde podrá conocer las opiniones y testimonios de los protagonistas de este proceso democrático y popular.

13:07 – Salvador Valdés Mesa, nominado para vicepresidente

El ingeniero agrónomo Salvador Antonio Valdés Mesa (72 años) ha sido nominado como  vicepresidente del Consejo de Estado de Cuba. Valdés Mesa fue el primer secretario del PCC en Camagüey. Entre 1995 y 1999 ocupó el cargo de ministro de Trabajo y Seguridad Social y entre 2006 y 2013 ejerció como Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.

“Ha atendido temas estratégicos como la agricultura, el desarrollo local en estrecho vínculo con los campesinos y obreros lo cual constituye una característica de su forma de trabajo. Tiene basta experiencia en la vida sindical del país. Además ha representado a Cuba de manera destacada en la esfera internacional”, dijo Consuelo Baeza.

13:04 – Miguel Díaz-Canel, nominado como presidente de la República

Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez ha sido propuesto como presidente de la República. La presidenta de la Comisión de Candidaturas dio lectura a la síntesis biográfica que se le distribuye a los diputados previo a la votación. En ella, se menciona la trayectoria de Díaz-Canel desde dirigente estudiantil y primer secretario de la Unión de Jóvenes Comunistas en Villa Clara. Cursó el colegio de defensa nacional y fue cooperante internacionalista en Nicaragua.

Desde 1993 fue miembro del Buró Provincial y luego primer secretario del Partido Comunista de Cuba en Villa Clara y Holguín. En 2009 fue promovido a ministro de Educación Superior. En el 2012 pasó a integrar la vicepresidencia del Consejo de Ministro y un año más tarde fue elegido primer vicepresidente del Consejo de Estado.

Desde el 2018 asume la responsabilidad como presidente de la República de Cuba. “Ha dirigido el país durante años muy difíciles. En medio del recrudecimiento del bloqueo promueve el concepto de resistencia creativa en todos los sectores de la vida económica y científica del país. Se destaca por su trabajo diario y cercanía con las masas”.

13:01 – Comienza nominación del presidente y vicepresidente de la República

El presidente de la Asamblea Nacional invita a Consuelo Baeza, presidenta de la Comisión de Candidatura Nacional a presentar la propuesta de candidatura para la elección del presidente y vicepresidente.

Los integrantes de esta candidatura son seleccionados entre los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La presidenta de la Comisión de Candidatura Nacional  informa que el proyecto de candidatura está integrado por compañeros que representan a todo el pueblo cubano.

12:44 – Esteban Lazo toma la palabra

Juan Esteban Lazo Hernández, reelecto como presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, agradeció en nombre de los electos para la dirección de la ANPP y los miembros del Consejo de Estado. “Reafirmamos nuestro compromiso con el pueblo y la Revolución”.

La fecha en que sesiona esta Asamblea constitutiva -dijo- tiene relevancia pues marca la victoria de Cuba frente al imperialismo yanqui. “No podemos olvidar que la Novena legislatura nos deja grandes experiencias, entre ellas la aprobación de la Constitución de la República y 35 leyes, una de las más importante fue el Código de las Familias”.

Lazo Hernández destacó la labor de las comisiones permanentes de trabajo de la ANPP que chequearon el cumplimiento de las leyes y decretos leyes, además de debatir temas medulares para la población.

Reconoció que esta legislatura tiene desafíos y retos para los cuales se  deben estimular nuevas ideas para desarrollar en el país un socialismo próspero y sostenible.

“Los diputados debemos prepararnos para debatir temas complejos de la vida económica del país, así como proponer soluciones”, acotó.

Agregó que otros de los retos de la nueva ANPP es el vínculo con la base y el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular.

El electo presidente de la Asamblea Nacional informó que en el mes de mayo se realizará un sesión extraordinaria de este órgano legislativo para debatir importantes temas de la vida económica y social del país.

12:42 – Dan a conocer los resultados de las votaciones para los miembros del Consejo de Estado

Sobre las votaciones para elegir a los miembros del Consejo de Estado, ejercieron su derecho al voto los 462 diputados. Fueron válidas 461 de las boletas y una anulada lo que representa el 99.78%.

La presidenta del Consejo Nacional Electoral invita a los miembros del Consejo de Estado a ocupar sus puestos.

12:37 – Presidente, vicepresidenta y secretario toman posesión de sus cargos

Los diputados electos Esteban Lazo, Ana María Mari Machado y Homero Acosta Alvarez  toman posesión de sus cargos inmediatamente como presidente, vicepresidenta y secretaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, respectivamente.

Ocupan sus puestos al frente del Plenario y continúa la sesión constitutiva bajo la dirección de los mismos.

12:36 – Homero Acosta reelecto como secretario de la ANPP

Homero Acosta Álvarez continúa como secretario de la Asamblea Nacional al obtener el 98.92% de los votos, al ser positivos 456.

12:35 – Ana María Mari Machado continúa como vicepresidenta del parlamento cubano

Ana María Mari Machado ha sido reelecta como vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su X Legislatura. Mari Machado recibió 457 votos, el 99, 13%.

12:35 – Esteban Lazo es reelegido como presidente de la Asamblea Nacional de Cuba

Esteban Lazo Hernández acaba de ser reelecto como presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular al obtener 443 votos lo que representa el 96.1 %.

12:33 – Se reanuda la sesión

Alina Balseiro informa que de los 462 diputados presentes ejercieron el voto 461 diputados.

12:14 – Consejo Electoral Nacional realiza escrutinio de los votos

El escrutinio se realiza por el Consejo Nacional Electoral. En unos minutos, la presidenta Alina Balseiro Gutiérrez anunciará el resultado de la votación.

10:50 – Termina la votación

Todos los diputados presentes efectuaron su derecho al voto y ahora se encuentran en un receso durante el que se realizará el escrutinio.

10:43 – Así votan los diputados

Los nombres de los candidatos aparecen en la boleta según el cargo para el que ha sido propuesto. Cada diputado puede votar selectivamente o por todos los candidatos.

Las boletas se depositarán en las urnas que están a la salida de la sala principal del Palacio de las Convenciones, donde se lleva a cabo esta sesión plenaria.

10:37 – Presidente cubano también ejerce su derecho al voto

El presidente cubano Miguel Díaz-Canel ejerce su voto. Foto: Presidencia/Twitter

El primer secretario del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República, Miguel Díaz -Canel Bermúdez ejerce su derecho al voto por los candidatos a presidir la ANPP.

10:34 – Raúl Castro Ruz es el primero en votar

El General de Ejército Raúl Castro Ruz fue el primero en ejercer su derecho al voto para elegir la nueva dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Más adelante, el resto de los diputados se dirigieron hacia las urnas ubicadas al fondo de la sala.

9:11 – Vea en vivo, la transmisión de la Asamblea constitutiva

CubadebateTV transmite la Sesión Constitutiva de la Décima Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, acompáñenos.

8:32 – ¿Qué sucederá en la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional?

De entre sus diputados serán elegidos el Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás integrantes del Consejo de Estado, así como el Presidente y el Vicepresidente de la República.

A propuesta del Presidente cubano se elegirá al Primer Ministro, los vice primeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros.

8:20 – ¿Cuáles son las funciones y atribuciones fundamentales del Presidente?

El diputado o diputada que próximamente será nominado y electo como Presidente tiene como función principal ser el Jefe del Estado, en este sentido representar al Estado y dirige su política general, además dirige la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional.

En su dimensión de vinculación positiva a la legalidad socialista, el Presidente y el Vicepresidente están obligados a velar por su respeto en la vida de toda la sociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias, ello implica que solo puede hacer aquello que está previsto en el ordenamiento jurídico vigente y, como es lógico, partiendo de la Constitución como disposición normativa suprema del Estado. De igual forma, debe respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas previstas en la Carta Magna y las leyes.

Como una garantía institucional y de sometimiento a las reglas de la democracia socialista, el Presidente y Vicepresidente son responsables y, en este sentido, el pueblo controla sus actividades de conformidad con lo previsto en la ley, rinden cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, de acuerdo con sus funciones y en el marco de sus competencias desarrollan iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y las posibilidades locales, y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a sus actividades; las disposiciones de los órganos estatales superiores son de obligatorio cumplimiento para ellos, los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión y actúan con la debida transparencia.

En relación a sus atribuciones, la Constitución en el artículo 128 y otros, delineó el ámbito competencial que tiene el Presidente de la República. Por su parte, la Ley No. 136/2020 retoma estas atribuciones constitucionales en el artículo 23 y le reconoce otras de configuración legal (artículo 24) que surgen de las relaciones de subordinación, coordinación, cooperación y colaboración que tiene con otros órganos del Estado, del ejercicio de sus funciones y de sus vínculos con otros actores del sistema político y con la sociedad civil en general. Relevante es significar que la propia Carta Magna habilita al legislador (ANPP) en el artículo 128 inciso x) para que le atribuya otras competencias, que no deben, de ninguna manera y bajo ningún concepto separarse de lo pautado constitucionalmente.

Por la importancia que revisten y la necesidad de que conozcamos, como pueblo, la capacidad de movilidad del Jefe del Estado, o sea, hasta dónde puede actuar y qué lo habilita juridicamente para hacerlo; reproducimos algunas de estas atribuciones constitucionales:

  • Refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  • Presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
  • Proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
  • Conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  • Desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  • Presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  • Decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  • Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  • Decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  • Proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  • Dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones
  • Crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  • Proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  • Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  • Otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros estados;
  • Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras; el Vicepresidente

podrá asumir esta función excepcionalmente;

  • Conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  • Participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
  • Presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; y
  • Las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.

Un aspecto sustancial a nuestro juicio es que el Presidente basa sus relaciones con los ciudadanos en la garantía a la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral; el goce y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación; la promoción de la participación ciudadana; la garantía de los derechos; y el cumplimiento de los deberes. Esta es un mandato legal de incalculable valor para el ordenamiento jurídico y el sistema político, pues desde esta dimensión el Presidente debe erigirse en fiel guardían de la esencia y la naturaleza popular de nuestro sistema democrático y en la protección integral de los derechos humanos.

Por su parte al Vicepresidente le corresponde sustituir temporalmente en sus funciones al Presidente en los casos previstos en la Constitución y las leyes, ejercer las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente y emitir formalmente indicaciones como disposiciones internas.

8:00 – ¿Cómo y por quién se nominan y eligen el presidente y vicepresidente?

De los 470 diputados y diputadas, recientemente electos y que integran la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se nomina y elige el Presidente y Vicepresidente de la República. La Ley No. 127/2019 (Electoral) regula que el proceso de nominación y elección del Jefe del Estado y el vicepresidente es dirigido por el presidente del máximo órgano del poder del Estado.

Para la conformación de la candidatura de estos cargos, la Comisión de Candidaturas Nacional solicita a los diputados y diputadas que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el referido proyecto.

Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder somete el proyecto al pleno de la Asamblea y resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los diputados y diputadas presentes, en votación que se realiza a mano alzada.

Aprobada la candidatura, el también presidente del Consejo de Estado explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación secreta dentro de la cabina acondicionada al efecto y con todas las garantías de protección del sufragio activo: libre, igual, directo y secreto.

El escrutinio y validación se realiza por el Consejo Electoral Nacional, el presidente del máximo órgano electoral del país informa el resultado de la votación al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, siempre que hayan obtenido para los cargos en elección la mayoría absoluta, lo que es igual a más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez informados los resultados de la votación para los cargos de presidente y vicepresidente, los declara electos y en posesión de sus cargos. Posteriormente invita al Presidente de la República a pronunciar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y para todo el país su discurso de toma de posesión.

El Presidente de la República se mantiene en su cargo hasta la elección de su sucesor y cesa en sus funciones solo en los casos previstos en la Constitución y la Ley No. 136/2020, a saber: por terminación del período presidencial, por renuncia, por pérdida de los requisitos para el ejercicio del cargo, por revocación del mandato, por incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo, por ausencia definitiva y por muerte. En los casos de cese de las funciones, excepto por terminación del período presidencial, el Vicepresidente asume interinamente las atribuciones del Presidente. La sustitución se realiza por un plazo de hasta ciento ochenta días, lapso en el que se elige a un nuevo Jefe del Estado.

7:40 – ¿Cuáles son los requisitos para ser electo presidente de la República?

Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Para ser elegido en este cargo en un primer período, se debe tener hasta sesenta años de edad. Sin embargo, no es suficiente cumplir con los requisitos antes expuestos, además es ineludible haber sido electo previamente como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Presidente puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. En este sentido, con la nueva Constitución se transita de un modelo de reelección indefinida (1976) a la variante de reelección inmediata cerrada.

Se configura así lo que en la doctrina se conoce como reelección inmediata cerrada, o sea, se limita el periodo de tiempo del candidato reelecto en el poder a un máximo de 10 años, tiempo tras el cual no puede volver a proponerse y nominar como candidato. En el caso cubano, la reelección para otro período es por habilitación constitucional expresa, es decir, la Constitución de forma literal contiene una disposición referida a la posibilidad de reelegibilidad inmediata y por una segunda ocasión (artículo 126 constitucional, véase también el artículo 11 de la Ley No. 136/2020). El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente.

7:20 – ¿Qué otras atribuciones tiene la Asamblea Nacional?

Nuestros diputados asumen otras importantes atribuciones del órgano que integran, listadas en el artículo 109 constitucional ya que es la Asamblea Nacional quien: elige al Presidente y al Vicepresidente de la República, así como a su Presidente, Vicepresidente y Secretario y a los integrantes del Consejo de Estado. Además, designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros.

Igualmente es la facultada para elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, así como al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional, entre otros. En consonancia, es también la Asamblea Nacional quien puede revocar o sustituir a las personas elegidas o designadas por ella.

¿Qué relación existe entre la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros y el presidente de la República?

La interlocusión entre la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado se verifica en las competencias de ambos. A tenor de la Constitución de 2019, por ejemplo, tanto uno como otro, dan a las leyes vigentes, de tornarse imprescindible, una interpretación general y obligatoria. Se entiende, por el carácter representativo del Consejo de Estado que, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, interprete las leyes con carácter vinculante, pero esta concurrencia de atribución en ambos órganos puede generar un conflicto si la interpretación que realiza el Consejo se diferencia de la interpretación auténtica que efectúa el órgano con funciones legislativas.

El Estado por dentro: La Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y el presidente de la República

7:05 – La primera legislatura en tiempos de Revolución

En esa sesión, la Asamblea procedió a elegir el Consejo de Estado y, con el 100% de los votos, asumieron los cargos de presidente y vice presidente primero, Fidel Castro Ruz y Raúl Castro Ruz.

Además, fueron elegidos cinco vicepresidentes: Juan Almeida Bosque, Ramiro Valdés Menéndez, Guillermo García Frías, Blas Roca Calderío y Carlos Rafael Rodríguez Rodríguez; 23 miembros más, y como secretaria Celia Sánchez Manduley.

La primera legislatura en tiempos de Revolución La primera legislatura en tiempos de Revolución se instauró el 2 de diciembre de 1976, con la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la cual comenzó dirigida por la mesa de edad bajo la presidencia de Juan Marinello Vidaurreta, y como secretarias Lucía Perdigón Martín y Ramona Curbelo Hernández, las dos diputadas más jóvenes.

6:50 – ¿Cuáles son los deberes y obligaciones de los diputados?

El capítulo II del Título VI, del texto constitucional, en su sección segunda recoge una serie de artículos referidos especialmente a los diputados, sus deberes y obligaciones. El artículo 113 establece que estos tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley. Para lograr dicho vínculo, el propio precepto establece que la Asamblea Nacional adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.

6:40 – ¿Quiénes son nuestros diputados?

 

 

6:30 – ¿Cuáles fueron los resultados de las elecciones en Cuba?

Los resultados finales de las elecciones nacionales desarrolladas el pasado 26 de marzo validan la elección de los 470 candidatos propuestos como diputados al máximo órgano de poder del Estado, con más del 50% de votos válidos emitidos por los electores según el padrón electoral.

Así lo informó en conferencia de prensa Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta del Consejo Electoral Nacional (CEN).

Al ofrecer la información correspondiente al parte no. 6, del 30 de marzo, Balseiro detalló que de un padrón actualizado de 8 129 321 electores, ejercieron su derecho al voto 6 167 605 cubanos con los requisitos legales establecidos, según la Ley Electoral, lo que representa el 75.87% del padrón electoral.

Del total de boletas depositadas en las urnas, resultaron válidas el 90.28%; en blanco el 6.22% y anuladas el 3.50%.

Del total de los votos válidos emitidos, el 72.10% fueron por todos, y el 27.90% fueron votos selectivos.

  • Cubadebate

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