16 de abril de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Sistemas de defensa constitucionales

Defender la Constitución es defender el legado histórico cubano, no interesan las armas empuñadas para la consecución del propósito.

 

El sistema de defensa constitucional difuso es cuando un juez o tribunal, al dictar sentencia en cualquier caso sometido a su jurisdicción, hace prevalecer la Constitución sobre la ley o cualquier otra disposición normativa; asimismo, sobre cualquier acto ejecutivo que contravenga la Ley Fundamental. 

Otro sistema de defensa constitucional, identificado como “concentrado”, evade la custodia judicial de la Constitución y la sitúa en el entorno de un órgano político para prescindir de formalidades jurídicas, el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales. Cuba contó con uno a tenor de la Constitución de 1940, denominado Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, como una Sala más del Tribunal Supremo; en ella, un bisoño abogado revolucionario interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el golpe de Estado perpetrado el 10 de marzo de 1952 por el exsargento, encumbrado en general, Fulgencio Batista; bien conocido es el fallo dictado. 

Tanto un sistema u otro gana en número de seguidores o de detractores, según las ventajas y defectos que aquellos aprecien en el de su elección. Se suma a lo dicho la existencia de otros dos modelos de defensa constitucional, mera conjunción de los descritos: el conocido como “mixto” (la defensa descansa en un órgano judicial, usualmente su Tribunal Supremo) y el bautizado como “múltiple” (compuesto por los tribunales ordinarios más un Tribunal Constitucional).

Este embrollo de órganos encargados de la defensa de las Constituciones obliga a tomar partido por uno de ellos: ¿cuál es el sistema de defensa constitucional que implantó en nuestro país la nueva Carta Magna?

Someto a la consideración de quien lea este artículo numerosos preceptos de la Constitución de 2019 y pondere por sí mismo en qué dirección se levantarán las defensas de la nueva Ley Suprema del país.

Artículo 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

  1. a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;
  2. b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;

(…);

  1. e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley; 

Artículo 122. Corresponde al Consejo de Estado:

  1. a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  2. b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;

(…);

  1. h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  2. i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión; 

Artículo 137. Corresponde al Consejo de Ministros:

  1. a) cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;

(…);

  1. q) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
  2. r) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país; 

Entonces, que el sistema de defensa constitucional exaltado por el nuevo texto supremo se acoge a un modelo peculiar de control político, a la vez, difuso y concentrado, que me atrevo a llamar múltiple: difuso, al tomar en consideración que se realiza por varios órganos superiores de poder del Estado cubano, en especial por la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en relación con las disposiciones emanadas de los inferiores, subordinados directamente o no a aquellos (ver artículos 108, inciso h; 122, incisos h, i y j; 137, incisos q y r); y concentrado, por las dependencias provinciales y municipales, amén del propio ente central de la Fiscalía General de la República de Cuba, al desplegar en todos los órganos y organismos del Estado, las instituciones sociales y la ciudadanía en general, su labor en el control y la acción penales (artículo 156).

En fin, defender la Constitución es defender el legado histórico cubano, no interesan las armas empuñadas para la consecución del propósito.

  • Prof. Consultante

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