24 de abril de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

A propósito de la elección del presidente y vicepresidente de la República

El 10 de abril tiene un significado especial para los cubanos y cubanas. En 1869 fue aprobada la primera Constitución, la de Guáimaro, ley de leyes mambisa que reivindicó que el proceso revolucionario debía estar sujeto al orden jurídico. Independencia del país e igualdad de todos los cubanos son estandartes que pautan nuestra tradición constitucional.

El 10 de abril tiene un significado especial para los cubanos y cubanas. En 1869 fue aprobada la primera Constitución, la de Guáimaro, ley de leyes mambisa que reivindicó que el proceso revolucionario debía estar sujeto al orden jurídico. Independencia del país e igualdad de todos los cubanos son estandartes que pautan nuestra tradición constitucional.

En 1892, liderado por José Martí, se funda el Partido Revolucionario Cubano constituido “para lograr con los esfuerzos reunidos de todos los hombres de buena voluntad, la independencia absoluta de la Isla de Cuba y fomentar y auxiliar la de Puerto Rico”. La idea de un pueblo nuevo y de sincera democracia, con métodos que desterraran las prácticas autoritarias y burocráticas de la colonia en los diversos órdenes de la sociedad, estuvo presente en sus bases fundacionales.

En 2019, el centésimo día del año en el calendario gregoriano y el 101 en los años bisiestos, fue el escogido por la Asamblea Nacional del Poder Popular para proclamar en acto solemne y ante la primigenia Carta Magna de la República en Armas, la nueva Constitución de la República de Cuba. No fue una fecha al azar, con intención y para exaltar la continuidad histórica, a ciento cincuenta años de aquel sábado en tierras camagüeyanas, entra en vigor el segundo texto constitucional del período republicano socialista.

A cuatro años de su vigencia son diversos los debates científicos, las investigaciones, y los comentarios que suscita en pos de su aplicación y salvaguarda de la supremacía que le caracteriza.

Más de 30 leyes de desarrollo de los postulados constitucionales se han aprobado en este lapso de tiempo, lo que demuestra la intención de minimizar la inactividad legislativa.

Al amparo de esta Constitución y antes de que cumpla su quinto aniversario (2024) se producirá la segunda elección de un Presidente y un Vicepresidente de República. Debe recordarse que el propio texto en su disposición especial primera estableció que los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la IX Legislatura se mantenían en sus cargos hasta tanto concluyera su mandato; mientras que la disposición transitoria segunda, dispuso que la Asamblea Nacional del Poder Popular, luego de aprobada la Ley Electoral (2019), en el plazo de tres meses, elegiría de entre sus diputados al Presidente y Vicepresidente del país. Esta es la razón del por qué tuvimos un Presidente por cuatro años y no por cinco, período que dura el mandato presidencial.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser Presidente y Vicepresidente? ¿Es posible la reelección indefinida del Presidente? ¿Cómo y por quién se nomina y eligen? ¿Qué por ciento de diputados se exige para la elección de estos órganos? ¿Cuándo cesan en sus funciones y en qué casos? ¿Cuáles son las funciones y atribuciones fundamentales del Presidente y el Vicepresidente?

Antes de responder estas y otras interrogantes es necesario precisar que el régimen jurídico del Presidente, o sea, el sector del ordenamiento jurídico que le es aplicable y al amparo del cual desarrolla sus funciones y competencias se integra por:

  1. la Constitución de la República, la cual debe cumplir estrictamente y ajustar sus disposiciones y actos a lo que ella dispone;
  2. la Ley No. 136/2020, Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba, disposición jurídica especial por su objeto de regulación;
  3. otras leyes como la Ley No. 127/2019, Ley Electoral, donde se establece las reglas para su elección; la Ley No. 131/2019, De la organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, en la cual, entre otros aspectos, se consagran la toma de posesión de sus cargos, el ejercicio de la iniciativa legislativa que le compete, el refrendo de las leyes, cómo puede promover una declaración de inconstitucionalidad, la interpretación de la Constitución, etc.
  4. los decretos-leyes
  5. los decretos presidenciales.

Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Para ser elegido en este cargo en un primer período, se debe tener hasta sesenta años de edad. Sin embargo, no es suficiente cumplir con los requisitos antes expuestos, además es ineludible haber sido electo previamente como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Presidente puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. En este sentido, con la nueva Constitución se transita de un modelo de reelección indefinida (1976) a la variante de reelección inmediata cerrada.

Se configura así lo que en la doctrina se conoce como reelección inmediata cerrada, o sea, se limita el periodo de tiempo del candidato reelecto en el poder a un máximo de 10 años, tiempo tras el cual no puede volver a proponerse y nominar como candidato. En el caso cubano, la reelección para otro período es por habilitación constitucional expresa, es decir, la Constitución de forma literal contiene una disposición referida a la posibilidad de reelegibilidad inmediata y por una segunda ocasión (artículo 126 constitucional, véase también el artículo 11 de la Ley No. 136/2020). El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente.

Diferente es el caso de los diputados y del presidente, el vicepresidente y el secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, pues la Constitución no define de forma expresa el tema de la reelección para ellos. En la localidad cubana, tampoco se deduce de la letra de la disposición normativa de superior jerarquía en el país. Todo parece indicar que, para estos cargos y en estos otros espacios territoriales, no opera la prohibición de reelección.

¿Cómo y por quién se nominan y eligen el Presidente y Vicepresidente?

De los 470 diputados y diputadas, recientemente electos y que integran la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se nomina y elige el Presidente y Vicepresidente de la República. La Ley No. 127/2019 (Electoral) regula que el proceso de nominación y elección del Jefe del Estado y el vicepresidente es dirigido por el presidente del máximo órgano del poder del Estado.

Para la conformación de la candidatura de estos cargos, la Comisión de Candidaturas Nacional solicita a los diputados y diputadas que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el referido proyecto.

Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder somete el proyecto al pleno de la Asamblea y resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los diputados y diputadas presentes, en votación que se realiza a mano alzada.

Aprobada la candidatura, el también presidente del Consejo de Estado explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación secreta dentro de la cabina acondicionada al efecto y con todas las garantías de protección del sufragio activo: libre, igual, directo y secreto.

El escrutinio y validación se realiza por el Consejo Electoral Nacional, el presidente del máximo órgano electoral del país informa el resultado de la votación al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, siempre que hayan obtenido para los cargos en elección la mayoría absoluta, lo que es igual a más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez informados los resultados de la votación para los cargos de presidente y vicepresidente, los declara electos y en posesión de sus cargos. Posteriormente invita al Presidente de la República a pronunciar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y para todo el país su discurso de toma de posesión.

El Presidente de la República se mantiene en su cargo hasta la elección de su sucesor y cesa en sus funciones solo en los casos previstos en la Constitución y la Ley No. 136/2020, a saber: por terminación del período presidencial, por renuncia, por pérdida de los requisitos para el ejercicio del cargo, por revocación del mandato, por incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo, por ausencia definitiva y por muerte. En los casos de cese de las funciones, excepto por terminación del período presidencial, el Vicepresidente asume interinamente las atribuciones del Presidente. La sustitución se realiza por un plazo de hasta ciento ochenta días, lapso en el que se elige a un nuevo Jefe del Estado.

¿Cuáles son las funciones y atribuciones fundamentales del Presidente?

El diputado o diputada que próximamente será nominado y electo como Presidente tiene como función principal ser el Jefe del Estado, en este sentido representar al Estado y dirige su política general, además dirige la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional.

En su dimensión de vinculación positiva a la legalidad socialista, el Presidente y el Vicepresidente están obligados a velar por su respeto en la vida de toda la sociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias, ello implica que solo puede hacer aquello que está previsto en el ordenamiento jurídico vigente y, como es lógico, partiendo de la Constitución como disposición normativa suprema del Estado. De igual forma, debe respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas previstas en la Carta Magna y las leyes.

Como una garantía institucional y de sometimiento a las reglas de la democracia socialista, el Presidente y Vicepresidente son responsables y, en este sentido, el pueblo controla sus actividades de conformidad con lo previsto en la ley, rinden cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, de acuerdo con sus funciones y en el marco de sus competencias desarrollan iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y las posibilidades locales, y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a sus actividades; las disposiciones de los órganos estatales superiores son de obligatorio cumplimiento para ellos, los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión y actúan con la debida transparencia.

En relación a sus atribuciones, la Constitución en el artículo 128 y otros, delineó el ámbito competencial que tiene el Presidente de la República. Por su parte, la Ley No. 136/2020 retoma estas atribuciones constitucionales en el artículo 23 y le reconoce otras de configuración legal (artículo 24) que surgen de las relaciones de subordinación, coordinación, cooperación y colaboración que tiene con otros órganos del Estado, del ejercicio de sus funciones y de sus vínculos con otros actores del sistema político y con la sociedad civil en general. Relevante es significar que la propia Carta Magna habilita al legislador (ANPP) en el artículo 128 inciso x) para que le atribuya otras competencias, que no deben, de ninguna manera y bajo ningún concepto separarse de lo pautado constitucionalmente.

Por la importancia que revisten y la necesidad de que conozcamos, como pueblo, la capacidad de movilidad del Jefe del Estado, o sea, hasta dónde puede actuar y qué lo habilita juridicamente para hacerlo; reproducimos algunas de estas atribuciones constitucionales:

  • Refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  • Presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
  • Proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
  • Conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  • Desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  • Presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  • Decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  • Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  • Decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  • Proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  • Dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones
  • Crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  • Proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  • Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  • Otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros estados;
  • Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras; el Vicepresidente

podrá asumir esta función excepcionalmente;

  • Conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  • Participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
  • Presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; y
  • Las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.

Un aspecto sustancial a nuestro juicio es que el Presidente basa sus relaciones con los ciudadanos en la garantía a la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral; el goce y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación; la promoción de la participación ciudadana; la garantía de los derechos; y el cumplimiento de los deberes. Esta es un mandato legal de incalculable valor para el ordenamiento jurídico y el sistema político, pues desde esta dimensión el Presidente debe erigirse en fiel guardían de la esencia y la naturaleza popular de nuestro sistema democrático y en la protección integral de los derechos humanos.

Por su parte al Vicepresidente le corresponde sustituir temporalmente en sus funciones al Presidente en los casos previstos en la Constitución y las leyes, ejercer las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente y emitir formalmente indicaciones como disposiciones internas.

En este mes de abril, como hace cuatro años, debemos tener un Presidente de la República que tendrá la responsabilidad de conducir la política general del país, de llevar las riendas, hasta donde sus competencias lo permitan, del desarrollo, la prosperidad y el bienestar de este inmenso pueblo. Confiamos en que nuestros representantes, aquellos que al poder popular se deben, nominen y elijan al mejor.

Cubadebate

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