18 de abril de 2024

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Reflexión acerca del trabajo a distancia y el teletrabajo: ¿es o no posible su aplicación actualmente? (final)

“Hay que evaluar propuestas de trabajo en casa y de teletrabajo”, ha referido en su oportunidad el Presidente de la República de Cuba, porque el trabajo remoto procura ventajas para todos
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trabajo a distancia“Hay que evaluar propuestas de trabajo en casa y de teletrabajo” ha referido en su oportunidad el Presidente de la República de Cuba, porque el trabajo remoto procura ventajas para todos al permitir que el trabajador se acomode al horario que más le satisfaga sin salir de casa ni ver afectado su salario. “Es una combinación perfecta entre la vida laboral y familiar”, expresó en su día la ministra cubana de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó.

Debe abundarse, gratia argüendi, que ante la necesidad de regular las particularidades del teletrabajo y el trabajo a distancia, con el propósito de potenciar su aplicación, en virtud de las ventajas sociales y económicas que entraña la realización por el trabajador de sus labores habituales fuera del ámbito físico de su entidad, se dictó la Resolución No. 71/2021 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial No. 72 Extraordinaria de 18 de agosto de 2021.

Corresponde distinguir que para la elaboración de dicho reglamento se agenciaron los resultados de la investigación realizada, según solicitud de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba, a través del Comité Técnico Asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que forma parte del Proyecto de Investigación Científica de la Universidad de La Habana (UH) titulado “Diseño de un modelo de intervención socio psicológica para elevar la efectividad organizacional de las empresas cubanas”, encabezado por la Facultad de Psicología, en cuya investigación se contó con el parecer de la Facultad de Ingeniería Industrial de la CUJAE.

Los resultados de dicha investigación certificaron la pertinencia del teletrabajo y el trabajo a distancia como formas de organización del trabajo, de una mayor aplicación de ellas y, en consecuencia, la necesidad de establecer una normativa específica que reglamente su adecuada implementación.

Lo anteriormente explicado tiene un innegable refuerzo en las disposiciones Decreto-Ley No. 370 del Consejo de Estado de la República de Cuba, “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, cuando en su Artículo 59, inciso c) establece que, los Ministerios de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a desarrollar el teletrabajo, en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado y con la Resolución 391, de 14 de diciembre de 2020, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, que regula lo concerniente al cambio de ubicación física de un Activo Fijo Tangible, para ser utilizado fuera de la entidad, en virtud de la aplicación de las modalidades del teletrabajo y trabajo a distancia.

En el antes citado Reglamento, se precisa el ámbito de aplicación de estas formas de organización del trabajo, conceptualizándose cada una de ellas, se determinan los elementos a incluir, en cada caso, en el contrato de trabajo o en el suplemento que firman las partes, según corresponda, además de establecerse  las obligaciones de las partes en relación con el cumplimiento de las tareas acordadas, los plazos, términos de entrega y su control.

Se ratifica que los trabajadores que laboran bajo estas modalidades están sujetos al cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad vigente y son acreedores de los mismos derechos y deberes del resto de los trabajadores de la entidad o institución en que laboran de manera física, en el centro y de modo particular, se establece que reciben igual retribución que estos últimos, según la forma y sistema de pago aprobados en la entidad o institución.

El supramentado reglamento constituye una de las salidas del Proyecto sobre promoción y acceso a empleos de calidad, del Programa sobre Trabajo Digno, derivado del Macroprograma sobre Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social, que se implementa en Cuba como parte del proceso de actualización de nuestro modelo económico y social. 

En consonancia con lo explicado, es procedente señalar que recientemente la decisión tomada por los delegados de la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) del 10 de junio de 2022, se considera histórica porque compromete a los Estados miembros de la OIT, -entre ellos Cuba- a respetar y promover el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable, hayan ratificado o no los Convenios correspondientes a nivel individual, que vincula a su cumplimiento independientemente de su grado de desarrollo económico.

Este nuevo derecho, como quinto derecho, se suma a los ya preexistentes:

  • La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
  • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
  • La abolición efectiva del trabajo infantil.
  • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Estas eran las cuatro categorías históricas de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Fueron adoptadas como principios rectores en 1998 y forman parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Ahora se ha sumado el respeto y promoción del derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable como quinta categoría de estos Principios.

El reconocimiento de la OIT a este quinto principio sobre el trabajo seguro y saludable, no cabe dudas que ha seguido el rumbo trazado para asegurar el trabajo decente y la economía social y solidaria a nivel mundial.

Consideraciones al final:

– Es preciso proscribir el apego a arcaicas concepciones y métodos en temas de Derecho del Trabajo, porque si existen debidas condiciones y acuerdos entre empleadores y empleados en los contratos de trabajo, nada impide que se establezca la no presencialidad física del trabajador contratado, con la utilización de las fórmulas del teletrabajo y el trabajo a distancia, porque con esto no se viola nada y se evitan ausencias, traslados largos y complejos, llegadas tardes, desaprovechamiento de la jornada, molestias…

– Se defienden estas modalidades de realizar trabajo efectivo, porque es una realidad que la presencia física del trabajador no es siempre sinónimo de cumplimiento y además, porque los nuevos tiempos requieren de la aplicación de ideas innovadoras, de avanzada.

– Es necesario regular las peculiaridades del teletrabajo y el trabajo a distancia, con el propósito de fomentar su aplicación, en virtud de las ventajas sociales y económicas que significan la realización por el trabajador, de sus labores habituales, fuera del ámbito físico de su entidad.

– El trabajo en casa y el teletrabajo, bien estructurados y con el debido control de sus contenidos y resultados, ofrecen ventajas para todos al permitir que el trabajador se acomode al horario que más le satisfaga sin salir de casa ni ver afectado su salario, lográndose sin lugar a dudas una conjunción perfecta entre la vida de trabajo y la familiar.

– Las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo contribuyen indudablemente a la seguridad y salud en el trabajo y se vinculan de manera ostensible con el reciente pronunciamiento  por los delegados de la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) del 10 de junio de 2022, relativa a que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) reconoce a la seguridad y la salud en el trabajo (SST) como su quinto principio y derecho fundamental.

  • Profesor Consultante. Universidad de Matanzas

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