Epistemologías del Derecho Constitucional cubano (final)

¿Explique en qué consiste el principio constitucional de irretroactividad de las leyes?
R/ Del claro tenor del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019, se constata que la norma constitucional positiva establece: “En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública”.
De manera que la norma constitucional es bien clara y por tanto el principio de irretroactividad, como regla general y supletoria de aplicación de normas, cuenta con un fundamento materialmente constitucional.
Tal es así que las disposiciones jurídicas no favorables o restrictivas de derechos individuales que dispongan su carácter retroactivo son inconstitucionales y nulas; por lo que corresponde el deber de abstenerse a aplicarlas por razones de inconstitucionalidad y el aplicador jurídico debe presumir que carecen de efecto ret.
¿Qué entiende usted por juridicidad constitucional, teniendo en cuenta lo que regula el artículo 7 de la Constitución de la República de Cuba de 2019?
La juridicidad constitucional, que se establece en el artículo 7 de la nueva Constitución cubana, da la posibilidad de lo que a posteriori se refrenda en el artículo 92 del texto: las garantías jurisdiccionales de protección a los derechos constitucionales de los ciudadanos, al expresar: “El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla”.
El fenómeno del constitucionalismo impone la juridicidad. Se consolidan los estados de derecho basados en una constitución escrita en la que se incluyen principios jurídicos elevados a la categoría constitucional. El conjunto de estos principios conforma el fundamento de la juridicidad.
La Cuba de hoy ha debatido sobre el concepto de Estado socialista de Derecho y por qué su concepción y enunciado en el artículo 1 de la Ley Suprema hace viable el principio de juridicidad constitucional.
El Estado cubano es primero que todo de justicia social, donde se propugna una democracia participativa, pero signada por el protagonismo ciudadano, o sea, la participación popular activa a través de sus opiniones y donde se enaltecen los principios de dignidad, libertad política, inclusión, equidad, la solidaridad, humanismo, bienestar y prosperidad colectivas e individual y en el que prevalece la juridicidad constitucional al partir de la observancia y el cumplimiento estricto por todos, desde la Constitución, de lo que postula esta norma suprema en tanto elemento transformador del Sistema Político.