26 de abril de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

A propósito de una ley de expropiación forzosa para Cuba, 2da. parte

Está fuera de duda que para que el derecho y la justicia encuentren su equilibrio y una base estable, debe existir una ponderación perfecta entre las facultades del Estado y los derechos de los individuos, situación en ocasiones difícil de conseguir

Sus caracteres generales son tres, a saber:

1º – ocupación definitiva; 2o, en bien del interés general y por causa de utilidad pública; y 3o, mediante una previa y justa indemnización.

Debe producirse una ocupación definitiva, porque en caso contrario la cosa no podría emplearse en una obra de verdadera utilidad general. Y es ocupación y no privación, porque no concurre la voluntad del propietario sino que se le quita la cosa sin su consentimiento.

Lo más importante es que la ocupación sea exigida o reclamada por la utilidad pública, que es el verdadero fundamento de la expropiación, y el único en realidad que puede dar basamento a su ejercicio.

Existirá utilidad pública cuando se dispone por autoridad competente a través de una disposición jurídica explicativa en cada caso que pretenda aplicarse la expropiación forzosa, dependiendo del juicio explicativo y exclusivo de la autoridad expropiatoria competente, pues bien se comprende que la propiedad particular no podría jamás ser sacrificada sin un motivo de fuerza mayor que resultara beneficiosa para las mayorías, porque de otra manera significaría una injusticia, aun en el supuesto de que se hiciera uso de esa propiedad con fines de gobierno, lo que significaría una verdadera desnaturalización del motivo expropiatorio, que únicamente es tal, cuando teleológicamente apunta en bien y utilidad general.

El carácter más importante de este derecho expropiatorio está reservado a la previa y justa indemnización, así no se coloca al expropiado en inferioridad de derecho, puesto que se le da tanto y por lo general, la justa compensación por aquel bien que se le quita y de lo que a posteriori podrá disfrutar.

Está fuera de duda que para que el derecho y la justicia encuentren su equilibrio y una base estable, debe existir una ponderación perfecta entre las facultades del Estado y los derechos de los individuos, situación en ocasiones difícil de conseguir, pero fácil de aproximarse en la misma medida en que las sociedades aprenden de la experiencia propia y ajena y que predomine en los individuos que la constituyen, el deseo de contribuir al perfeccionamiento de las sociedades que se construyen sin mirar más el interés privado que el público, hasta el extremo de perjudicarse en sí mismos, al desconocer en el Estado las facultades que les son inherentes por su naturaleza y por el fin a que están destinados.

  • Profesor Consultante

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