19 de mayo de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

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La Helms-Burton sigue siendo inconstitucional y no tiene futuro (4ta parte)

Ni siquiera al propio ordenamiento legal de los EE.UU respeta la Ley Helms-Burton, ofuscados sus autores por el afán de destruir a la Revolución Cubana, por su interés de doblegar y poner de rodillas a un pueblo.

El 23 de marzo de 1964 la Corte Suprema de EE.UU.,  al conocer del caso Sabbatino vs. Banco Nacional de Cuba, estableció que «A pesar de lo gravoso que pueda ser a la norma pública de este país y a los estados que lo integran, una expropiación de esta índole, llegamos a la conclusión de que mejor se sirve tanto al interés nacional como al progreso hacia la finalidad de que rija el Derecho Internacional entre las naciones, manteniendo intacta la doctrina del acto de poder soberano para que en este caso reine su aplicación».

Ni siquiera al propio ordenamiento legal de los EE.UU respeta la Ley Helms-Burton, ofuscados sus autores por el afán de destruir a la Revolución Cubana, por su interés de doblegar y poner de rodillas a un pueblo que con dignidad y valentía, reconocida en el concierto de las naciones, los ha enfrentado y resistido las agresiones, en defensa de su libertad, de su independencia nacional  y soberanía.

La violación del orden legal internacional por parte del Gobierno de Estados Unidos se muestra, igualmente, en el choque que su posición sobre las nacionalizaciones realizadas legítimamente por el Gobierno cubano concibe contra las Resoluciones 2625 (XXV) y 1803 de las Naciones Unidas, señalando esta última que:

«La nacionalización, la expropiación o la requisición, deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero.  En estos casos –continúa– se pagará al dueño la indemnización correspondiente con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el Derecho Internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas.

«No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional».

La denuncia reiterada de las personas honestas y de buena voluntad frente a este actuar delirante e ilegal, el respeto al orden legislativo de los Estados y de la comunidad internacional, se exige en estos momentos en que predominan la firmeza, la unidad y la honestidad de nuestro pueblo.

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