12 de julio de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Apuntes sobre la trata de personas y la explotación laboral (I)

Los migrantes ilegales, por ejemplo, aceptan ser trasladados en condiciones humillantes o de riesgo hacia el exterior de su país de procedencia u origen.

La Convención de Naciones Unidas aprobada en Nueva York en el año 2000 contra la delincuencia organizada transnacional, conocida como la Convención de Palermo, define la trata de personas del siguiente modo:

… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Se diferencia de otros tipos de tráfico ilegal de seres humanos por la ausencia de consentimiento. Los migrantes ilegales, por ejemplo, aceptan ser trasladados en condiciones humillantes o de riesgo hacia el exterior de su país de procedencia u origen, aunque también terminan en la mayoría de los casos siendo explotados, pues para que la persona restituya los gastos del traficante, es reducida a servidumbre o prácticas análogas, se le obliga a realizar servicios o trabajos forzados, puede ser hasta el comercio sexual y en los casos extremos, culmina con la extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

¿Qué se entiende por explotación laboral?

Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo al engaño, al fraude, la amenaza, la coerción, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad para someterlos a diferentes trabajos para los cuales no han expresado su consentimiento y que pueden atribuirse al llamado trabajo forzoso o esclavo.

La presencia de amenazas, violencia o engaños, son fuertes indicios de explotación laboral, puesto que las víctimas sometidas a sus depredadores reciben bajos salarios por jornada extenuantes de trabajo con poco descanso, pero siempre quedan debiendo dinero por concepto de pago del pasaje, la alimentación, la ropa y el lugar de vivienda. Además, son sometidos a condiciones de trabajo infrahumanas, con riesgos para sus vidas, porque no poseen casi o ningún medio de protección y existen casos en que se les encierra en locales con cadenas y candados y no pueden abandonarlos bajo ningún concepto.

  • Compilador: Prof. Dr. Osvaldo Manuel Alvarez Torres
  • Autora: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez, profesora universitaria. Experticia en Derecho del Trabajo.

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