3 de mayo de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Sobre el Anteproyecto de Ley de la Salud Pública y el concepto de muerte digna

El Testamento Vital es un documento en el que una persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente, manifiesta las instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

La Ciencia se construye desde la interrelación. Al presente se debe hacer Ciencia desde la diversidad, desde la inclusión, desde la integración, ¡pero Ciencia de verdad! Muchas acciones, pocos discursos, ¡es lo que se necesita en esta hora!

El fortalecimiento de la ética médica, con especial énfasis en el correcto ejercicio de las Ciencias Médicas, con miras a que, contando con una sólida formación ética el personal de la Salud Pública sea consciente de los dilemas a que podría quedar expuesto durante el desempeño profesional, se corresponde con la pretensión de que  cualquier cambio posible en la sociedad cubana actual enrumbe hacia el  logro del bien común y la justicia social.

La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los médicos, enfermeras y enfermeros y personal sanitario, se trata del cumplimiento de una multiplicidad de deberes  que deben asumirse consigo mismos, con la sociedad, con la profesión, con los pacientes, con los colegas, con los familiares de quienes por imponderables de la propia vida, se vinculan con el sector de las Ciencias Médicas.

Hay que delinear medios, métodos y formas para proveer a la defensa de los derechos e intereses de la colectividad y también de los individuos en la sociedad, en dispensar una atención médica y sanitaria de excelencia a los seres humanos, pacientes y familiares que son los destinatarios y a quienes han de tributar las Ciencias Mdicas.

Debe asumirse el criterio de considerar las Ciencias Médicas desde una  nueva ética y deontología con un enfoque Sur y no desde concepciones tradicionales y apartadas de su conjunción con otras ciencias afines, por lo que se orienta desarrollar capacidades para analizar críticamente los conceptos fundamentales que conforman un sistema de Salud Pública como el cubano, con una mirada hacia el Sur político, que debe ser también el Sur jurídico, el Sur de las Ciencias Médicas, con una nueva ética y deontología diferentes a las conocidas hasta hoy y ahora más inclusivas, más humanistas. Por estas razones, desde la ética médica resulta destacado buscar la dignidad humana hasta el final de la vida física, con el menor sufrimiento posible del paciente.

Al hacer un análisis del Anteproyecto de Ley de la Salud Pública de la República de Cuba, de próxima discusión, es plausible plantear las siguientes apreciaciones:

– Se estima que no es del todo feliz la redacción del artículo 16, que en sus incisos q)  y  r)  establece:

  1. q) emitir las voluntades anticipadas sobre los cuidados a su salud; (y procede preguntar: ¿qué tipo de voluntades anticipadas respecto a la salud y su cuidado? ¿Se está dejando entrever la posibilidad de entronizar el llamado living will o testamento vital que hoy no regula y por lo tanto no admite el Código Civil Cubano?)
  2. r) acceder a las determinaciones para el final de la vida como el derecho a una muerte digna.

Respecto a la muerte digna se señala, en referencia al artículo 159.1 del Anteproyecto de Ley de la Salud Pública de la República de Cuba, trasuntado:

Artículo 159.1 “Se reconoce el derecho de las personas a acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida, que pueden incluir la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos y los procederes válidos que finalicen la vida, dirigidos a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condición”.

Entonces: ¿Se introduce exprofeso el llamado living will, que no es más que el testamento vital no recogido hoy en la normativa sustantiva sucesoria cubana, pues quien testa lo hace pre mortem y no post morten?

El Testamento Vital es un documento en el que una persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente, manifiesta libremente las instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

Puede afirmarse que las decisiones o determinaciones al final de la vida se toman en un contexto de incertidumbre, de riesgo, de información incompleta y de conflicto de valores. Significan un campo de encuentro de creencias y expectativas de cada uno de los actores involucrados.

La limitación del esfuerzo terapéutico (LET) consiste en no aplicar medidas extraordinarias o desproporcionadas para la finalidad terapéutica que se plantea en un paciente con mal pronóstico para su vida o mala calidad de vida. Existen dos tipos: no iniciar determinadas medidas o retirarlas cuando están instauradas. Es una alternativa que implica tomar decisiones en torno al final de la vida con el propósito de evitar el sufrimiento, mediante el retiro o no inicio de medidas terapéuticas en pacientes que, a juicio profesional, no tienen posibilidades razonables de recuperación.

Los cuidados paliativos de calidad en manera alguna implican que pueda existir  el ensañamiento terapéutico, porque incluyen la atención que se ofrece para mejorar la calidad de vida de los pacientes que tienen una enfermedad grave o que pone la vida en peligro, como el cáncer. Estos cuidados se ofrecen con o sin intención de curar la enfermedad.

  • Profesor Consultante. Universidad de Matanzas.

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