Apuntes sobre la trata de personas y la explotación laboral

La trata, el trabajo forzoso, la servidumbre y la esclavitud son delitos con el mismo objetivo: la explotación laboral, sin embargo, las víctimas no los denuncian por estar en situaciones de necesidad extrema, o ser menores de edad o ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo. Pueden estar sirviendo, debido a una deuda, en campamentos en lugares inhóspitos y lejanos de zonas habitadas, mujeres y niñas obligadas sin su consentimiento, o presionadas contra su voluntad a servir como empleadas domésticas o atrapadas en burdeles bajo amenazas de violencia.
Según el orden de los acontecimientos, la trata de personas atraviesa por las siguientes etapas:
- El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y aparece la figura del reclutador.
- El traslado desde su lugar de origen, estando la víctima sometida a la coerción, no importa si es en el mismo país o aen otros. En este proceso participan los transportistas, los funcionarios corruptos y los intermediarios del traficante.
- La explotación, a la que se somete a la víctima por quien se acredita sobre ella un derecho de propiedad totalmente ilegal.
- Cierra el ciclo con los clientes o consumidores, pues sin estos, la trata no tiene sentido. Incluso, pueden ser consumidores de bienes producidos por trabajo infantil o esclavo.
Enfrentamiento a la trata de personas en Cuba
Como parte del compromiso gubernamental con los organismos internacionales y con la sociedad cubana, desde 2013 se elevan informes a los Organismos internacionales sobre este flagelo y su incidencia en el país y en 2017 por Acuerdo del Consejo de Estado, se aprobó el primer Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y la Protección a las Víctimas, con duración hasta el 2020, siendo un importante punto de partida para sucesivas normas precedidas por nuestra Constitución de la República de 2019, como el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar, ambos del 2021, el Código Penal, el Código de Procesos, la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, el Código de las Familias, todas del año 2022 y el Decreto No. 96/2023 contentivo del Protocolo de actuación sobre situaciones de discriminación, violencia y acoso en el trabajo.
Todas estas normas constituyen un cerco a los actos de violencia y de abuso contra las personas en situaciones de vulnerabilidad, porque de hecho, la trata de personas es, en síntesis, un acto de violencia y discriminación que se nutre de carencias y necesidades de las personas para despojarlas de su integridad física, moral y social y su dignidad humana.
Autora: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez, profesora universitaria. Experticia en Derecho del Trabajo.
Compilador: Prof. Dr. Osvaldo Manuel Álvarez Torres.