28 de julio de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Apuntes sobre la trata de personas y la explotación laboral

La sanción de privación de libertad de siete a quince años se agrava a  treinta años o privación perpetua de libertad, cuando en el hecho concurran circunstancias agravantes

Recientemente se puso en vigor el segundo Plan de Acción Nacional para el período 2023-2026 que actualiza y complementa las medidas del anterior, como herramienta fundamental en la actuación mancomunada del Estado y la sociedad civil, para garantizar las políticas de atención, prevención, enfrentamiento y protección a las víctimas de este flagelo contra los derechos humanos.

Este documento se fundamenta, como el anterior, en los tres pilares básicos, “prevención, enfrentamiento y protección” y, en su concepción integradora, abarca 8 ejes transversales que se enfocan en los derechos humanos, sobre todo en el género, en la primacía del interés superior de niños, niñas y adolescentes, considerando a las víctimas como protagonistas del proceso.

Su implementación se basa en estrategias de comunicación, capacitación y la divulgación periódica a nivel nacional e internacional  de la situación en el país a través del Informe anual de Cuba sobre el cumplimiento de los objetivos, los logros y los retos principales para garantizar la tolerancia cero a este fenómeno.

Combate a la trata de personas

Desde el propio texto constitucional se garantiza el derecho de las personas a su integridad física, mental y social y al respeto a su dignidad, no pudiendo ser sometidas a  desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El título XIII, de la Ley 151/2022, del Código Penal, referido a  los delitos contra la dignidad humana, aborda en su capítulo 1 la Trata de personas, el proxenetismo y otras formas de explotación sexual.

En su Artículo 363 se tipifica el delito aplicando sanciones a quien promueva, organice, incite o ejecute la captación, transportación, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia, engaño o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género o a través del pago a quien tiene autoridad sobre ella para lograr su consentimiento, con la finalidad de que estas sean sometidas a explotación laboral o sexual, trabajos forzosos u obligatorios, matrimonio forzado, adopción ilegal, mendicidad, prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, extracción de órganos o la realización de otras actividades delictivas contrarias a la dignidad humana.

La sanción de privación de libertad de siete a quince años se agrava a  treinta años o privación perpetua de libertad, cuando en el hecho concurran circunstancias agravantes como son, sin ser las únicas:

  1. a) Que participe un funcionario público o persona que por razón de su cargo o vínculo con la víctima goza de ascendencia sobre ella;
  2. b) cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o en estado de discapacidad mental;
  3. c) cuando resulten lesiones o la muerte de alguna persona o se comete el delito vinculado a la delincuencia trasnacional organizada.

Autora: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez, profesora universitaria. Experticia en Derecho del Trabajo.

Compilador: Prof. Dr. Osvaldo Manuel Álvarez Torres.

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