¿Cómo se defiende la Constitución?
En su articulado existen mecanismos de autodefensa que la ratifican como la ley suprema de la nación.
Los artículos 4 y 90 del texto constitucional nacional refrendan modos de defensa de la Constitución. El primero de ellos conmina a los ciudadanos al empleo de la fuerza, si resultare menester, para proteger el orden político, económico y social establecido por la Ley Fundamental de los cubanos, en tanto el segundo les exige la observancia de los postulados constitucionales como manera de resguardo del orden institucional tutelado por su letra.
Artículo 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. (…). El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Artículo 90. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
(…);
- b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas;
(…).
Pero no se trata de una u otra formas de defensa de la Constitución, válidas en situaciones extremas o en la cotidianidad del vivir de los cubanos (en esta arista tantas veces socavadas por los ciudadanos).
El Derecho Constitucional se nutre de variados principios, admitidos internacionalmente por la comunidad de Estados. De entre esos principios el que goza de mayor unanimidad es el conocido como supremacía constitucional.
De acuerdo con este principio, la Constitución, como norma fundamental de un Estado, es también su norma suprema. Este carácter de la Constitución como norma suprema es principio hoy en día incuestionado, admitido por cualquier posición doctrinaria que se asuma.
- Prof. Consultante