Constitución y ordenamiento jurídico cubano
Para abordar este tema hay que decir que la institucionalización significa la creación y perfeccionamiento de las instituciones políticas, económicas, sociales, de masa, estatales y jurídicas de la sociedad, que aseguran la participación activa de los ciudadanos en la vida pública.
Si bien es cierto que la institucionalización implica creación y perfeccionamiento de las instituciones, institucionalidad es, sin embargo, el establecimiento de reglas y procedimientos, diseño y rediseño de instituciones, determinación de niveles de responsabilidad y observancia de la legalidad.
Los principios a través de los cuales se puede valorar el funcionamiento estatal y la sociedad son: la supremacía constitucional, la sujeción a la legalidad, la jerarquía normativa, la funcionalidad de los órganos estatales y las relaciones corresponsables Estado-Individuo.
La Constitución es un elemento transformador de la sociedad porque es orientadora de la legislación, coadyuva a la interpretación jurídica, contribuye a la realización del modelo político-social y ordena la actuación del poder público y su relación con la sociedad.
Por su parte la jerarquía normativa implica la sujeción de las normas inferiores a las superiores y todas al dictado constitucional.
Si la Constitución es la ley política y jurídica de mayor rango dentro del Ordenamiento Jurídico de la sociedad, esto significa que las disposiciones normativas han de ser dictadas conf0rme a los postulados y principios que ella contiene, resultando así un mandato principal para todos los órganos, dirigentes, funcionarios estatales, políticos y de las organizaciones que forman la sociedad civil cubana.
