3 de mayo de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Desde las Ciencias Sociales, tutela penal a la vida

Las normas jurídicas se crean para regir en una realidad social concreta, resolver determinados fenómenos lo que va cambiando las circunstancias que lo condicionaron y perdiendo eficacia, es entonces cuando deben ser sustituidas por otras y las leyes penales no escapan de esta dinámica.

Desde las Ciencias Sociales, tutela penal a la vida

Las normas jurídicas se crean para regir en una realidad social concreta, resolver determinados fenómenos lo que va cambiando las circunstancias que lo condicionaron y perdiendo eficacia, es entonces cuando deben ser sustituidas por otras y las leyes penales no escapan de esta dinámica.

Se apreciaba cierta tendencia evolutiva que generaba un escenario diferente al que existía en 1987, lo que provocó sucesivas modificaciones hasta la necesaria promulgación en 2022 de la Ley No 151/22, actual Código Penal, para enfrentar y asumir la solución de las situaciones que van surgiendo paulatinamente.

El artículo 345 de la suplementada Ley No.151/22 establece como parricidio a quien mate a ¨un ascendiente o descendiente, a la persona con la que mantiene una relación conyugal o de pareja afectiva, o en ocasión de esta relación¨. Por lo tanto se puede establecer como autor aquel que tenga los siguientes vínculos: parentesco en línea recta, conyugal o convivencia.

Vista la redacción de este precepto legal el mismo adolece de contemplar a los hermanos como destinatarios también de conductas atentatorias contra la vida de los mismos, pues solo tiene alcance jurídico-penal el privar de la vida a los ascendientes, descendientes o cónyuges, resultando significativo como un gran paso de avance prever estas conductas contra las parejas de hecho afectivas o en ocasión de esta relación.

En el propio apartado segundo de este artículo prevé sanciones igual a la del artículo 344 cuando la conducta se ejecuta contra una mujer como consecuencia de la violencia de género.

De igual forma sanciona en el apartado tercero del artículo 345 de esta ley si el hecho se ejecuta por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.

De lo anterior se colige que es más amplia la tutela penal que otorga el mencionado artículo de la vigente Ley sustantiva penal, siendo susceptible de perfeccionar si se incluyeran a los hermanos como posibles víctimas de este delito, así como a los hijos adoptivos incorporados al núcleo familiar.

Los delitos contra la Vida y la Integridad Corporal como bien jurídico protegido han recibido tutela penal en todas las Legislaciones que han existido en Cuba, evolucionando su tratamiento jurídico en el transcurso del tiempo hasta nuestros días.

Pero se impone resumir que aunque el actual Código Penal cubano, a través del artículo 345, si bien concede una tutela jurídica más amplia, es susceptible de perfeccionar si se incluyeran a los hermanos como posibles víctimas de este delito de asesinato (parricidio), así como a los hijos adoptivos incorporados al núcleo familiar.

Lauren Rodríguez García y Alianne R. Borges Castro/ estudiantes de 2do. año de Derecho en la Universidad de Matanzas

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