8 de octubre de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Protección penal para las familias: un reto actual desde el Derecho (II)

Los argumentos sobre la necesidad de mantener la intimidad familiar excluida de la intervención del Derecho Penal van quedando a la zaga; la experiencia ha demostrado que tales concepciones favorecen la aparición de fenómenos nefastos como la violencia intrafamiliar, frente a lo cual debe tomar partido el intervencionismo estatal.

La violencia familiar, por su amplísimo espectro, deriva muchas veces en la irrupción, en el espacio del Derecho de Familia, de las normas del Derecho Penal para contener y/o sancionar conductas comisoras de delitos, porque la violencia en sus diferentes aspectos, causante de muerte, lesiones y otros daños o pérdidas, condiciona inseguridad para el ser humano. Esa inseguridad se ha generalizado a tal extremo en el mundo que la Organización de Naciones Unidas en el avance sobre el Informe del Desarrollo Humano en 1994, expresó que es el máximo reto con que la humanidad entraría, y entró finalmente, no caben dudas sobre ello, en este siglo XXI.

La modernidad, más aún, la postmodernidad, produce tensiones que necesariamente se reflejan en la vida de las personas. El desarrollo de los hijos como personas pletóricas, felices, no podrá lograrse en un ambiente de irritabilidad, de capricho, de falta de afecto en las relaciones intergeneracionales.

Por ello es de justicia citar aquella frase, más que frase, sentencia, cuando al escribir en el libro homenaje a la memoria del excelso Maestro mexicano Cipriano Gómez Lara, se expresaba: “…en la familia descansa la estabilidad del Estado y por tanto, este derecho es de orden público”.[1]

En estos momentos se pone en duda la eficacia del Derecho Penal para la solución de los conflictos sociales; y cuando estos diferendos se manifiestan en el ámbito familiar, mayores son las razones para cuestionar la idoneidad de este instrumento para mitigarlos. Sin embargo, no parece adecuado asumir en este sentido posturas radicales, ni para apoyar en todos los casos la intervención penal, ni para excluirla. Se imponen necesarias matizaciones que, en el caso del ordenamiento jurídico cubano, deben atender a las particularidades del derecho familiar del país.

Los argumentos seguidos antiguamente sobre la necesidad de mantener la intimidad familiar excluida de la intervención del Derecho Penal van quedando a la zaga, toda vez que la experiencia histórica ha demostrado que tales concepciones se erigen en causas favorecedoras, cuando no generadoras, de la aparición de fenómenos nefastos como la violencia intrafamiliar, frente a lo cual debe tomar partido el intervencionismo estatal.

  • Profesor Consultante Universidad de Matanzas  

[1]Estudios Jurídicos en Homenaje a Cipriano Gómez Lara. Editorial Porrúa/Facultad de Derecho UNAM, Primera Edición, 2007. Impreso en México, 2007.

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