Reflexión acerca del trabajo a distancia y el teletrabajo: ¿es o no posible su aplicación actualmente?
El trabajo a distancia es una de las medidas que en la actualidad cubana constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando y cobrando el ciento por ciento de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplican en las entidades.
El artículo 24 de la Ley No.116, Código de Trabajo de la República de Cuba de 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en su inciso e) prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo, otra modalidad que regula el Código de Trabajo, se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.
La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.
Igualmente, se puede acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del mencionado Código de Trabajo.
Luego del estudio de estas dos modalidades de trabajo no presencial, resulta dable considerar que en el mes de abril de 2020, todavía en tiempos de COVID-19, primer mes de trabajo en que se cobró el ciento por ciento del salario, tal cual se estableció a partir de la vigencia de las OM- 414 y 455, de primero y 7 de abril de 2020, respectivamente, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, reconocidas ambas como disposiciones jurídicas que conceden derechos a los trabajadores, la administración a tenor del artículo 24 de la Ley No. 116 de 2013, (Código de Trabajo), debió aplicar y si se aplicaran al presente, la modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo mediante suplemento contractual, en el que se acordara la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del propio Código de Trabajo, cuestión esta que permite un real y efectivo control del trabajo realizado, a todas luces auditable, en los meses y períodos subsiguientes.
Ahora viene una pregunta: ante la situación que hoy por hoy vive Cuba, que es una realidad incontrastable en el país las afectaciones al sistema electroenergético nacional, de inestabilidad en la transportación por la carencia de combustibles, amén de otras contingencias que pudieran sobrevenir ¿por qué no se autoriza a determinados trabajadores el régimen legal del trabajo a distancia o el teletrabajo por las administraciones, si estas medidas que están en la ley positiva cubana (Código del Trabajo) son perfectamente viables en su aplicabilidad?
La respuesta dada que no responde a un criterio personal ni mucho menos festinado, sino que es la opinión ofrecida por muchos a esta interrogante, es la siguiente: ¡pues porque los jefes no se sienten verdaderamente jefes si no ven a los trabajadores subordinados, aunque sea en una oficina sentados sin hacer nada, porque no tienen medios para trabajar, o recursos, simplemente esperando a una “orden” del jefe dirigida a “sus trabajadores”, jefes que creen equivocadamente que el teletrabajo o el trabajo a distancia como presupuestos del régimen de trabajo, solo son aplicables a situaciones de excepcionalidad.
Craso error, pero como respondía a esta pregunta un querido amigo especialista en temas de derecho del trabajo de larga data: es lo que pasa, es lo que se vive en Cuba. Así piensan muchos jefes.
Entonces otro cuestionamiento: ¿Y qué hacen los abogados, juristas empresariales o no, que deben ser además consejeros de los decisores: o se callan y nada opinan, o dicen para estar a tono con el Jefe: ¡es como usted dice, jefe!?
********************************************************
El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social es una rama del ordenamiento jurídico que no es ni público ni privado, es social, por el conglomerado humano al que su normativa jurídica alcanza: los trabajadores, de ahí su perfecta aplicabilidad al tema sobre el que se reflexiona.
Se impone acabar de desterrar el apego a viejos métodos en temas de Derecho del Trabajo. Si existen las condiciones demandadas y se acuerda entre empleador y empleado en el contrato, no hay violación alguna y se evitan ausencias, traslados largos y dificultosos, llegadas tardes, desaprovechamiento de la jornada, molestias… La presencia física no es siempre sinónimo de cumplimiento y además, los nuevos tiempos requieren de la aplicación de ideas renovadoras, como tanto ha insistido Miguel Díaz-Canel Bermúdez, presidente de la República.
En su aplicación no se viola nada de lo legalmente establecido y esto permite, además, reducir los gastos de la entidad en materia de alimentación, electricidad, agua, transportación, y otros y aumentar la productividad.
Resulta preciso, no obstante, planificar bien y controlar como corresponde los resultados. Eso le atañe a los empleadores, a los directivos de cada entidad y sobre todo, al jefe inmediato superior de cada trabajador.
¿Por qué existen direcciones de entidades que no promueven estas posibilidades en toda su magnitud? ¿Qué papel desempeña en esta cuestión el sindicato, si se trata, en fin, de beneficiar a la entidad y al trabajador? ¿Por qué apegarse a los métodos tradicionales, muchas veces arcaicos?
Si el trabajo a distancia y el teletrabajo llegaron para quedarse, ¿a qué responde que no se asuman en todas las entidades estas modalidades de trabajo?
Continuamos remolcando los malos hábitos de no adaptarnos a las nuevas tecnologías que nos permiten el desarrollo de un trabajo de mayor calidad y con resultados superiores, que no sólo beneficia al centro de trabajo y al país sino que también se beneficia al trabajador que realiza su labor en mejores condiciones y con menores sacrificios. Lamentablemente, aunque la dirección del país se ha referido al respecto, para que en puridad se queden el trabajo a distancia y el teletrabajo, ¿será necesario que la dirección superior del país formule orientaciones precisas al respecto y por escrito a sus entidades e instituciones subordinadas, porque nos guste o no, hemos sido educados en ese mecanismo que algunos llaman del «ordeno y mando»?