Sobre la Ley de comunicación social de Cuba (II)

La norma jurídica invocada, Ley de comunicación social de Cuba, tiene como objeto regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, en los espacios públicos ya sean físicos o digitales, y establecer los principios de organización y funcionamiento para los medios de comunicación social en el país.
Las regulaciones de esta Ley son de aplicación a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masa, sociales y mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional.
Es por ello que esta norma jurídica define que la comunicación social es el proceso sociocultural que constituye la base de las relaciones humanas, sustentado en el intercambio y la interpretación de datos, información, conocimientos, ideas, opiniones, mensajes y significados entre personas, de estas con grupos y organizaciones, entre organizaciones y al interior de ellas, y entre estas y la sociedad, que contribuye a la interacción social, la producción de sentidos, la conformación de la identidad individual y colectiva, el diálogo, el debate, el consenso, la participación y el control popular.
Los procesos de comunicación social, denominados también procesos comunicacionales, son prácticas sociales que se materializan en la creación, producción, distribución, circulación e intercambio de contenidos, mediante canales, soportes, plataformas tecnológicas y redes, en contextos históricos, políticos, económicos, sociales y culturales.
Esto es posible porque los medios de comunicación social son aquellos que comparten contenidos de interés público a través de distintos formatos, canales, soportes, plataformas tecnológicas y redes.
Al revisar el articulado de la Ley, se constata que en cinco ocasiones se aprecia el vocablo consenso, acompañando a los vocablos construcción, fomento o relacionado con el control popular. Se evoca así el sustrato del pensamiento gramsciano de la hegemonía con el consenso, de la dirección y no de la dominación.