28 de marzo de 2024

RADIO 26 DESDE MATANZAS

Emisora provincial de Radio de Matanzas, Cuba: «La Radio de tu Corazón»

Anales de un proceso contra Cuba y el Banco Nacional de Cuba en Londres (II)

El Banco Nacional de Cuba (BNC), que antiguamente ejercía de banco central, tiene solo una "función administrativa" en la gestión de la deuda externa desde 1997, cuando se creó el nuevo Banco Central de Cuba (BCC), como afirmara en su día, dada su experticia, el perito cubano en este proceso, Profesor Dr. Juan Mendoza Díaz.

Proceso contra Cuba y el Banco Nacional de Cuba en Londres.zEl Banco Nacional de Cuba (BNC), que antiguamente ejercía de banco central, tiene solo una «función administrativa» en la gestión de la deuda externa desde 1997, cuando se creó el nuevo Banco Central de Cuba (BCC), como afirmara en su día, dada su experticia, el perito cubano en este proceso, Profesor Dr. Juan Mendoza Díaz.

El 23 de febrero de 1998 se promulgó el Decreto Ley No. 181, que recoge la estructura, funciones y actividades asignadas al BNC como organización bancaria internacional.

Creado por el Decreto-Ley No. 172, “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997, es una persona jurídica de derecho público, que posee autonomía orgánica, patrimonio propio, cubre sus gastos con sus ingresos y no responde por las obligaciones del Estado, sus órganos, organismos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente. Desde entonces, el BNC no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno cubano.

Cabe destacar que el Decreto Ley No. 181 de 1998 estableció que todas las garantías y obligaciones contingentes del Banco Nacional de Cuba en el momento de la promulgación del Decreto Ley No. 172, de 1997, que creó el BCC, y las que en el futuro emita y contraiga, son obligaciones válidas y vinculantes del BNC, manteniendo plenos efectos legales, sin que la segregación de sus funciones de banca central afecten en manera alguna su respaldo, ni a los poderes y facultades que el BNC ostenta, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones en conformidad con el mencionado Decreto Ley.

Si bien es cierto que la resolución judicial inglesa de 4 de abril de 2023 confirmó que las irregularidades cometidas en su momento por exfuncionarios del Banco Nacional de Cuba, investigados, juzgados y sancionados por las autoridades judiciales cubanas, bastaron para que razonablemente el gobierno cubano negara todo consentimiento en hacer cesión alguna de deudas a favor del fondo CRF, lo que permite concluir que el Banco Nacional de Cuba no tenía ni tiene capacidad legal ni autoridad para subrogarse en lugar y grado del estado cubano respecto a obligación de pago o deuda alguna.

Tendría en lo adelante el calificado por Cuba como fondo buitre CRF que demostrar, si es que procesalmente lo puede hacer, que el BNC estaba legitimado para responder por esa deuda, lo que hasta este momento no se advera sino todo lo contrario, en la sustanciación de este proceso.

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