Abordar el sistema político cubano implica abundar en el concepto de sociedad civil
Abordar los temas del sistema político cubano, la Constitución de la República, la sociedad política y el rol que en ellos tienen las familias, implica abundar en el concepto de sociedad civil.
En Cuba, el concepto fundamental de sociedad civil lo definió en su momento el líder histórico de la Revolución Cubana, el General de Ejército Raúl Castro Ruz y es el siguiente:
“Sociedad civil socialista cubana se entiende por el conjunto de organizaciones e instituciones de carácter educativo, cultural, científico, religioso y económico, como la familia, las relaciones de mercado, las organizaciones de masa y sociales: CTC, CDR, FMC, ANAP, organizaciones pioneriles, FEEM, FEU; la asociación de combatientes de la Revolución, de economistas, juristas, periodistas, artistas y escritores, científicos, deportistas, ecologistas y ambientalistas y de otras legalmente registradas en el país”.
Y al profundizar en el tema del sistema electoral cubano, han de debatirse las siguientes ideas: ¿por qué no hay elección directa de un Presidente de la República?
El sistema político cubano no constituye un sistema presidencialista como el de otras naciones, por ejemplo, Estados Unidos de Norteamérica, México, los países centroamericanos, suramericanos y otros de las llamadas democracias representativas.
No constituye el presidencialismo tradición constitucional en Cuba. No aparecía un régimen presidencialista en los principales textos constitucionales mambises, sino un órgano de poder colegiado y no unipersonal.
En la etapa de la República mediatizada y hasta los primeros años de la Revolución triunfante de enero de 1959, existió la figura del presidente de la República de Cuba. Cierto. Fue la consecuencia de la copia casi fiel del sistema presidencialista norteamericano que se estableció en la Constitución de 1901, luego en la de 1940, con un régimen semiparlamentario, con la figura de un primer ministro, a la usanza de las monarquías constitucionales europeas, que nada tenían que ver con la realidad ni con la tradición constitucionalista cubana y que se mantuvo en la Ley Fundamental de 1959 hasta el proceso de institucionalización, luego de la primera etapa antimperialista-nacional-liberadora de la Revolución Cubana llegada al poder el 1ero. de enero de 1959.
Tampoco respondía a la tradición constitucional cubana la existencia de un Congreso con un Senado y una Cámara de Representantes, copiados del modelo norteamericano, cuando nuestras tradiciones mambisas siempre refrendaron en los textos constitucionales de la República de Cuba en Armas un órgano legislativo, órgano supremo de poder del estado unicameral, es decir, una asamblea única en tanto que órgano legislativo y en la que se concentra el poder del Estado, con un Consejo de Estado como órgano de poder estatal colegiado que realiza funciones entre sesión y sesión del órgano supremo de poder estatal: la Asamblea Nacional del Poder Popular y un Consejo de Ministros que es el Gobierno de la República.