Necesidad de una Ley Especial Procesal de Familia para Cuba (I)
Luego de años en la ardua tarea de lograr en Iberoamérica, más aún, en los pueblos latinoamericanos, centroamericanos y caribeños Leyes o Códigos Procesales de Familia, en unos (El Salvador, Argentina, Nicaragua, Chile, Bolivia), logrados; en otros (Costa Rica), con un modernísimo Código Procesal de Familia puesto en vigor y para otros (Cuba), una idea quimérica que contó con el apoyo resuelto de los jueces al dictar, en 2012, una Instrucción Jurisdiccional que introdujo normas procesales especiales de familia, se abrió un nuevo espacio, surgió la idea unificadora, integradora de establecer un Código Modelo o Tipo de Derecho Procesal Familiar, que sea la ruta para establecer Códigos Procesales o Leyes Procesales Especiales de Familia en cada país, pero con un patrón general para proseguir.
Hay que señalar que la finalidad de un ‘Código Modelo’ es servir, como lo hizo en su día el Código de Bustamante en materia de Derecho Internacional Privado, de base para futuras reformas procesales en el continente latinoamericano. No se trata de un texto que tenga la pretensión de imperar en ningún país en forma efectiva, sino solamente, servir como ‘modelo’ (o ‘tipo’) para contribuir al mejor trabajo de las reformas del servicio de justicia, que prácticamente hoy proyectan los países del área.
Al presente se pondera, más que discutir: ¿es preciso dotarse de un Código Modelo o Tipo en una disciplina como el Derecho Procesal de Familia, instrumento realizador del más humano, amplio y solidario de todos los derechos, tal cual es el Derecho Sustantivo de Familias? ¿Ha llegado ya la hora de enrumbar este camino y de llevar esta idea a feliz término?
En el pensamiento magnífico de construir un ‘Código Modelo o Tipo’ de procesos familiares, no puede dejar de tenerse en cuenta que la Ciencia se construye desde la interrelación. Hoy se debe hacer Ciencia desde la diversidad, desde la inclusión, desde la integración, ¡pero Ciencia de verdad! Muchas acciones, pocos discursos ¡es lo que se necesita en esta hora! Y cabe preguntarse: ¿se ha perdido la juridicidad en el Derecho? ¿Ha envejecido el Derecho, se ha quedado atrás el Derecho en relación con otras ciencias sociales?
Hay que beber, sí, de teorías ajenas, a veces teorías extrañas, sopesarlas, compararlas, sin desdeñar las teorías propias, las que surgen de la inteligencia natural de estos pueblos de un Sur que defiende la diversidad, pero con el respeto debido a la inclusión, a la integración, a la globalización solidaria de los afectos, a la emancipación.