1 de mayo de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Necesidad de una Ley Especial Procesal de Familia para Cuba (III)

Pero la falta de orden metódico, consecuente, persistente, que se advierten en la regulación de las normas del Código de Procesos de Cuba de 2021, constituye un verdadero rompecabezas no solo para jueces, sino para los operadores del Derecho y de los procesos.

La Sistemática Jurídica y el Código de Procesos de Cuba

La Sistemática Jurídica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados. Por tanto, la Sistemática Jurídica es la que nos permite agrupar las normas jurídicas ordenadamente, primero, en una gran división de Derecho Público y de Derecho Privado y, posteriormente, formar las diversas ramas del Derecho. Si no fuera por esa sistematización sería un caos la multiplicidad de las normas jurídicas.

Interpretación sistemática es buscar y extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Un precepto o una cláusula deben interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del ordenamiento o del negocio en cuestión.

La concepción del método sistemático supone que la verdad está en el todo y no en las partes. El principio de la interpretación sistemática es el que inspira la disposición según la cual, las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Creo firmemente que el actual Código de Procesos de la República de Cuba de 2021 adolece de la debida sistemática jurídica. Y cito ejemplos:

Código de Procesos Artículo 1.1. El presente Código uniforma los procesos para el conocimiento y la solución de los asuntos de las materias civil, familiar, mercantil, del trabajo y de la seguridad social, y la ejecución de las resoluciones judiciales recaídas en ellos.

Pero la falta de orden metódico, consecuente, persistente, que se advierten en la regulación de las normas del Código de Procesos de Cuba de 2021, constituye un verdadero rompecabezas, no solo para jueces, sino para los operadores del Derecho y de los procesos, porque no hay un orden lógico en el planteamiento de las diferentes instituciones procesales que en él se regulan.

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