Sobre la Ley de comunicación social de Cuba: UNA NUEVA MIRADA (IV)

La comunicación social en el ámbito comunitario, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales, se distingue por la actuación protagónica de las personas en las prácticas y procesos comunicativos, en la capacidad de promover la transformación comunicacional y las prácticas de Comunicación Política transversales, en función del desarrollo humano sostenible sobre la base de intereses comunes.
En la gestión de la comunicación política comunitaria, en Consejos Populares, comunidades rurales y aún en asentamientos poblacionales, resulta indispensable la articulación de esos órganos locales del Poder Popular y sus componentes, de consuno con las organizaciones de masa y sociales, los medios fundamentales de comunicación social que jerarquizan en sus contenidos la vida en la comunidad y las personas y grupos, que sobresalen por su actividad en el entorno municipal.
Los intereses de la población, sus relaciones sociales y las prioridades estratégicas del territorio constituyen la esencia de los procesos de comunicación social en el ámbito comunitario que desarrollan la Asamblea municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración y los Consejos Populares, ahora desde la nueva óptica que se advera a través de la Estrategia de Comunicación Política, de reciente establecimiento y divulgación por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
De tal manera, las acciones de comunicación social asociadas a las estrategias y los proyectos de desarrollo de cada territorio contribuyen a fortalecer su identidad y diversidad cultural, articular esfuerzos de los actores implicados, motivar a la población y estimular su participación, pensamiento crítico y sentido de pertenencia.
Los procesos de comunicación social tienen como propósito lograr la protección del derecho a la privacidad de las personas, la integridad de los ciudadanos y la protección de sus datos personales.