Apuntes para un análisis conflictual sociedad civil-familias en la transición cubana
Un Estado de Derecho o de conciencia de legalidad debe asegurar al pueblo, a las grandes mayorías, contra cualquier deformación autocrática, debe subordinar a todos, organizaciones sociales, políticas y de masa, Estado e individuos, al imperio exclusivo de la ley, lo que entraña juridicidad en un clima de observancia, de cumplimiento de la legalidad ; debe ser además el resultado de la voluntad popular más ampliamente consultada; debe asegurar el goce de los derechos humanos y de la participación decisiva de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y económicas. Por tanto debe velar por la justicia social.
Como en todas las sociedades, para la cubana no es posible su existencia, su reproducción, su pervivencia si no se tutela su simiente preciosa, su célula fundamental y altamente especializada: la familia. Empero, al presente, no puede seguirse hablando del modelo de familia tradicional que se conoce dentro de la sociedad civil cubana: la tradicional familia fundada en el matrimonio civil heterosexual, modelo patriarcal y patrimonial de la familia romano-judaica de la antigüedad.
Hoy día no existe un modelo tradicional de familia y el concepto de vida familiar no se reduce al matrimonio, porque debe abarcar otros lazos de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio, lo que concuerda con el criterio sostenido del Comité de los Derechos del Niño, que reconoce que “familia se refiere a una variedad de estructuras”, no se trata de familia en singular, sino de familias en plural y de diversos tipos de estas, integrantes, por propio derecho, de la sociedad civil, a la que está indisolublemente asociada y de la que forma parte.
- Doctor en Ciencias Políticas. Diploma de Estudios Avanzados en Filosofía del Derecho