1 de mayo de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Epistemologías del Derecho Constitucional cubano (IV)

La función ejecutiva y administrativa, como manifestación del Poder del Pueblo, se rige por los principios consagrados en la Constitución de la República y se ejerce a nivel central mediante los órganos y organismos siguientes: el Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo y los Organismos de la Administración Central del Estado.

Formas de propiedad que regula la Constitución cubana de 2019 y explique si es posible que puedan combinarse entre sí y cómo

En el artículo 18 se establece el sistema económico cubano, donde la propiedad fundamental es la propiedad estatal socialista sobre los principales o fundamentales medios de producción, con un principio básico: la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

De los artículos 22 al 29 se establecen las diferentes formas de propiedad, la Constitución reconoce siete formas de propiedad.

Entre estas se destaca la propiedad estatal socialista de todo el pueblo, que es la que caracteriza al Sistema Económico cubano, como rectora de la propiedad socialista y comprende las esferas más importantes y estratégicas de la economía nacional, constituyendo la base material de la producción industrial y agrícola, el transporte, las comunicaciones, el desarrollo científico tecnológico, la salud pública, la educación, la cultura, el deporte.

Sí es posible la vinculación o combinación de estas formas de propiedad a través de la modalidad de propiedad mixta.

A qué se denomina Gobierno en la República de Cuba, según la Constitución de 2019 y cómo se integra este.

En Cuba, comprende a los órganos que tienen como objetivo esencial la realización de actos ejecutivo-administrativos. A nivel nacional es el Consejo de Ministros; en la provincia, los gobiernos provinciales y en el municipio, los consejos de la administración.

La función ejecutiva y administrativa, como manifestación del Poder del Pueblo, se rige por los principios consagrados en la Constitución de la República y se ejerce a nivel central mediante los órganos y organismos siguientes:

  • El Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo;
  • los Organismos de la Administración Central del Estado.

Consejo de Ministros:

Es el máximo órgano ejecutivo–administrativo, constituye el gobierno de la República. Es el órgano superior de la dirección de la función ejecutiva, en el sentido de gobierno, es diferente a cómo se ejerce el gobierno en las Asambleas locales del Poder Popular (Art 133-139 de la Constitución). Es una de las estructuras organizativas superiores del Poder Popular en Cuba y tiene carácter colegiado. El Primer Ministro es el máximo exponente del Gobierno de la República.

Organismos de la Administración Central del Estado (OACE):

Los organismos de la Administración Central del Estado son la consecuencia lógica de la división del trabajo en virtud de la diferenciación de funciones y su atribución como responsabilidad principal a estructuras específicas; de las que aquellas funciones análogas constituirán su competencia objetiva. Estos órganos distintos que serán rectores de una rama, sub rama o actividad de la gestión estatal al tenerla como responsabilidad principal, han sido usualmente clasificados en el derecho positivo de nuestro país como Ministerios, Institutos y otros organismos centrales adscriptos o subordinados al Consejo de Ministros, y son los órganos a los que le corresponde, en la esfera de la Administración Central y dentro del marco de sus respectivas competencias, el ejercicio de la actividad ejecutiva y administrativa del Estado.

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