1 de mayo de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Epistemologías del Derecho Constitucional cubano (V)

Sobre qué se entiende por Sistema Electoral y cuáles son sus principales disposiciones, refrendados en la Constitución de la República de Cuba de 2019 abordaremos en este espacio.

Sobre qué se entiende por Sistema Electoral y cuáles son sus principales disposiciones, refrendados en la Constitución de la República de Cuba de 2019 abordaremos en este espacio.

Un Sistema Electoral es el conjunto de principios y procedimientos coherentes entre sí, que fundamenta las llamadas operaciones electorales y tiene como objetivo la formación de instituciones representativas que conforman un régimen democrático o la expresión de voluntad de los electores en un asunto previamente determinado.

Es un fenómeno antes que todo de poder, tiene un carácter jurídico-político y está  determinado por la voluntad de la clase dominante, tiene por tanto carácter clasista, no sólo expresa la voluntad de la clase en el poder, sino que consolida los intereses políticos de esa clase.

El Sistema Electoral forma parte de un orden constitucionalmente establecido y se aprecia que en la técnica constitucional es una práctica más o menos generalizada que los principios más generales del Sistema Electoral se recojan en el texto constitucional y que después se desarrollen en una Ley Electoral. La esencia, reforzamiento de la clase que ostenta el poder, es clasista.

Deben referirse a las disposiciones que lo regulan en los artículos del 204 al 210 de la Constitución cubana de 2019.

A qué  se denomina participación y cómo se establece en la Constitución de la República de Cuba de 2019.

La participación puede entenderse, según fundamento constitucional, como un derecho y como un deber. Como un derecho en la medida en que es una vía directa de ejercicio del poder político que disfruta el pueblo como soberano y fortalece la calidad de ciudadano. Es también un deber, entendida como expresión del bien de la sociedad en su conjunto que para realizarse necesita del actuar de los ciudadanos como miembros de la colectividad.

En la Constitución cubana de 2019 el artículo 200 la define como participación popular local

En qué consiste el principio Constitucional de irretroactividad de las leyes.

Del claro tenor del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019, se constata que la norma constitucional positiva establece: “En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública”.

De manera que la norma constitucional es bien clara y por tanto el principio de irretroactividad, como regla general y supletoria de aplicación de normas, cuenta con un fundamento materialmente constitucional.

Tal es así que las disposiciones jurídicas no favorables o restrictivas de derechos individuales que dispongan su carácter retroactivo son inconstitucionales y nulas; por lo que corresponde es el deber de abstenerse a aplicarlas por razones de inconstitucionalidad y el aplicador jurídico debe presumir que carecen de efecto retroactivo, en virtud de la prohibición constitucional de retroactividad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *