Gnoseologías del Derecho Constitucional en Cuba (II)
A qué se denomina Supremacía Constitucional y dónde se recoge este principio en el texto Constitucional cubano de 2019 nos referimos en este segundo momento dedicado al Derecho cubano.
La Constitución es la disposición suprema dentro de todo el conjunto de reglas de derecho imperantes en una sociedad. Todas las normativas que se le opongan, no deben ser válidas. Por encima de la voluntad contenida en la Constitución, solo está el pueblo que la aprobó.
El Artículo 7. La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone.
Pero, ¿cuáles son los principios rectores del Estado cubano consagrados en la Constitución de 2019?
La unidad de poder, el centralismo democrático y la democracia socialista. El Estado cubano es una República, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución, mientras la estructura estatal y territorial es unitaria y el régimen estatal es democrático socialista, todos estos elementos conforman la Forma de Estado, como una república unitaria y democrática, mientras el gobierno es ejercido por un Consejo de Ministros, designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Presidente de la República, o sea Jefe de Estado.
Los fundamentos políticos del Estado cubano se establecen en los primeros cinco artículos del texto Constitucional cubano de 2019.
En el Título I de la Constitución de la República de Cuba se plasman los fundamentos políticos de la sociedad cubana (artículos 1-17).
En el artículo 1 se plasma la Forma del Estado cubano, y las garantías políticas fundamentales al sostenerse que Cuba es un Estado organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
El Artículo 3 se sostiene que la soberanía radica en el pueblo, del cual dimana todo el poder del estado con lo que se ratifica uno de los principios rectores del poder del Estado cubano: Su unidad de poder.
