18 de abril de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Anales de un proceso contra Cuba y el Banco Nacional de Cuba en Londres (4ta. parte)

Desde hace más de 25 años, el Banco Nacional de Cuba no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno cubano.
Cuba en Londres

Cabe destacar que el Decreto Ley No. 181 de 1998 estableció que todas las garantías y obligaciones contingentes del Banco Nacional de Cuba en el momento de la promulgación del Decreto Ley No. 172, de 1997, que creó el Banco Central de Cuba, y las que en el futuro emita y contraiga, son obligaciones válidas y vinculantes del Banco Nacional de Cuba (BNC), manteniendo plenos efectos legales, sin que la segregación de sus funciones de banca central afectaran en manera alguna su respaldo, ni a los poderes y facultades que el BNC ostenta, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones en conformidad con el mencionado Decreto Ley.

La resolución judicial de la Corte inglesa de 4 de abril de 2023 confirmó que las irregularidades cometidas en su momento por exfuncionarios del BNC investigados, juzgados y sancionados por las autoridades judiciales cubanas, alcanzaron para que razonablemente el gobierno cubano negara todo consentimiento en hacer cesión alguna de deudas a favor del fondo CRF, lo que permite concluir que el Banco Nacional de Cuba no tenía ni tiene capacidad legal ni autoridad para reemplazar al estado cubano respecto a obligación de pago o deuda alguna.

Tiene en lo adelante el calificado por Cuba como fondo buitre CRF que demostrar, si es que ello resulta viable, que el BNC estaba legitimado para responder por esa deuda, lo que hasta este momento no se confirma en la sustanciación de este proceso.

Es menester reiterar que el 23 de febrero de 1998 se promulgó el Decreto Ley No. 181, que recoge la estructura, funciones y actividades asignadas al BNC como organización bancaria internacional.

Al crearse por el Decreto-Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba, el mismo es una persona jurídica de derecho público, que tiene autonomía orgánica, patrimonio propio, cubre sus gastos con sus ingresos y no responde por las obligaciones del Estado, sus órganos, organismos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente. Desde hace más de 25 años, el BNC no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno cubano.

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