Ratifica Tribunal Supremo cadena perpetua a asesino de familia matancera
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Aún está fresco en la memoria de los habitantes de la ciudad de Matanzas el asesinato de una familia en mayo de 2023, entre ellos un menor de siete años en la finca El Resplandor, por la zona de la Bellotex. Suceso que conmocionó a la provincia y que, en Cuba, Estado socialista de derecho y justicia social, se considera inaceptable.
Por tal motivo y con total apego a la Ley, el Tribunal Supremo Popular sesionó en el Tribunal provincial de Matanzas para conocer del recurso de apelación de la causa 53 del 2023, referida a tres delitos consumados de asesinato, previstos y sancionados en el Artículo 344 inciso b), y de un delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el Artículo 410.1, ambos preceptos del vigente Código Penal (Ley 151 de 2022).
En el juicio oral y público que conoció en primera instancia de estos hechos, de conformidad con las garantías constitucionales, se probó que el reo Víctor Luis Hozman Reyes sostenía una amistad con el padre de la familia, a raíz de que este comenzó a residir en el domicilio contiguo al acusado, en la finca El Resplandor, del Consejo Popular Pueblo Nuevo, en el municipio y provincia de Matanzas, junto con su familia compuesta por su esposa y el hijo menor de edad de ambos.
Las investigaciones y las pruebas periciales, testificales y documentales, demostraron que conforme a los hechos dados por probados su único comisor, Víctor Luis Hozman Reyes, mató, en momentos sucesivos, pero distintos y bien definidos en el tiempo, a una familia compuesta por tres personas y lo hizo mediante actos de agresión ejecutados con alevosía subjetiva; dado que, en los tres casos, el protagonista activo de los hechos utilizó medios, modos o formas que tendían, directa y especialmente a asegurar la muerte de sus víctimas sin riesgo para él, que pudiera provenir de la defensa de estas.
En el caso de la muerte del padre de la familia, Víctor Luis Hozman Reyes aprovechó el instante en que este se hallaba totalmente desprevenido para ejecutar la primera agresión, pues esta tuvo lugar justamente cuando esta persona giró momentáneamente la cabeza hacia atrás y le dio totalmente la espalda al comisor; a partir de lo cual se generó una situación de total desventaja, derivado de un fuerte y contundente golpe inicial, que le permitió al agresor posteriormente quitarle la vida con total impunidad.
Mientras que, en el caso de las muertes de la esposa y del infante, el asesino actuó en todo momento con cuchillos, en contraposición a sus víctimas, que siempre estuvieron desarmadas, y además internó a ambas víctimas en el baño, con evidente limitación para escapar y sopesar la fuerte embestida que les impuso el agresor sin menoscabo de las connaturales desventajas que presupone un enfrentamiento entre un niño de sólo siete años de edad con un hombre, hecho y derecho, que por demás estaba dotado de armas cortantes idóneas para lesionar y matar.
Integrándose además en el presente caso el delito consumado de hurto, pues luego de quitarle la vida a sus tres víctimas, aprovechó la oportunidad para tomar para sí múltiples bienes y valores pertenecientes al patrimonio de las personas ultimadas.
El Tribunal Supremo Popular en la vista de apelación, valoradas las pruebas practicadas en el acto, desestimó el recurso y ratificó la sentencia de la sala primera del Tribunal provincial Popular de Matanzas.
Se le impuso una sanción única y conjunta de privación perpetua de libertad a Víctor Luis Hozman Reyes como autor de tres delitos consumados de asesinato y de un delito consumado de hurto.
También, se le exigió responsabilidad civil derivada de la penal al reo y la sanción accesoria de privación de derechos, acorde a lo estipulado en el Artículo 42.1 y 3 del vigente Código Penal (Ley 151 de 2022).
En la sentencia se dispuso que el reo cumplirá condena en el establecimiento penitenciario de alta y mayor seguridad o en el área de seguridad incrementada que determine el Ministerio del Interior.
En la tramitación de la causa, tanto en primera instancia, como durante la apelación, se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del proceso penal.
La comisión de estos delitos es repudiada en nuestra sociedad por la incidencia negativa en el bienestar y tranquilidad ciudadana. A pesar del lamentable suceso, los tribunales actuaron con transparencia y sustento legal cumpliendo con la máxima de impartir justicia.