La Protección de Datos Personales en Cuba
La Ley 149 de Protección de Datos Personales de Cuba, promulgada el 25 de agosto de 2022, representa un hito en la regulación de derechos fundamentales en el país.
Este análisis aborda sus antecedentes, principios, garantías, omisiones y su aplicación en el ámbito laboral.
Antecedentes de la Ley en Cuba y en el Derecho Comparado:
Antes de la promulgación de esta ley, Cuba carecía de un marco normativo específico para la protección de datos personales.
La Constitución de 2019 reconoce explícitamente el derecho a la privacidad y al acceso a los datos personales (artículo 97), lo que establece un fundamento jurídico para la ley.
En comparación con otras legislaciones, como el (Reglamento General para la Protección de Datos Personales) GDPR europeo y las leyes latinoamericanas, Cuba se coloca y cumple de forma general con estándares internacionales al establecer principios claros para la protección de datos.
En tal sentido la Ley cubana comparte varios elementos con legislaciones internacionales, tales como:
- Consentimiento: Se requiere el consentimiento expreso o tácito del titular para el tratamiento de datos.
- Transparencia: Las entidades deben informar a los titulares sobre la finalidad y el uso de sus datos.
- Derechos del Titular: Incluye derechos como acceso, rectificación y cancelación de datos, similares a los establecidos en el GDPR, Reglamento General para la Protección de Datos Personales.
Sc. Antonio Israel Ybarra Suárez, Director Jurídico de Servitur