1 de mayo de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

La institución de la Reforma Constitucional en Cuba (III)

Una reforma constitucional depende de los significados, funciones y propósitos que le asigne el gobierno, del que nace su propuesta de realización.

Los retos para una reforma total de la Constitución se consideran cardinales, porque en ese proceso nos tiene que quedar claro que muchas veces se confunden en la práctica con las urgencias y circunstancias, las necesidades, los errores, los fracasos, los éxitos y las decisiones propias del ejercicio del gobierno del país, también con las críticas, las percepciones, oportunidades, criterios e ideas que para transformar su realidad elabora el ciudadano cubano en su vida cotidiana.

Una reforma constitucional depende de los significados, funciones y propósitos que le asigne el gobierno, del que nace su propuesta de realización. Hay que tener en cuenta la manera en que se plantee la reforma a la sociedad cubana y también su contexto. Los marcos de refrendación constitucional han de tener en cuenta las transformaciones económicas que se sucedan y el planteamiento de una propuesta de límite temporal del ejercicio del mandato popular que sirve de matriz a los puestos de representación y dirección pública y política.

Estas cuestiones significan los ejes de una hoja de ruta muy específica, que implicó en su día, no solo la modificación de la Constitución, sino también de la Ley Electoral cubana. Curiosamente el anuncio advirtió que la reforma sería refrendada por un referéndum popular — o sea, tendría que ser ratificada por el voto favorable de la mayoría de la ciudadanía . Ello señalaba, a menos que fuere dicho en esa oportunidad sin énfasis en el articulado de la Constitución, las dimensiones y alcances que podría tener ese proceso, toda vez que el texto constitucional establece la procedencia del referéndum cuando la reforma afecta: 1) la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado, 2) o a derechos y deberes consagrados en la misma.

  • Doctor en Ciencias Políticas. Profesor Consultante.

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