Constitucionalizaciôn, juridicidad, derechos humanos đesde nuestros pueblos del sur

Constitucionalización de las familias significa la remodelación de roles de sujetos que forman tradicionalmente parte de ellas.
El reconocimiento jurídico de la diversificación de los modelos de las familias. Aún en muchos textos constitucionales no se definen a las familias con el grado de amplitud que al presente resulta, más que una necesidad, una razón de justicia histórica.
¡Hasta cuándo habrá jueces que, ante la disyuntiva de resolver asuntos de familia desde un prisma amplio, diferente, sobre cimientos que para nada tienen que ver con el derecho sustantivo y procesal civil, se quedan estupefactos, busquen, quizá, temerosos de asumir lo nuevo, en lo que se hacía en otra manera de pensar, porque es demasiado moderno o demasiado atrevido resolver conforme a las corrientes actuales…..!
Desarrollar la Constitucionalización e internacionalización de un Derecho de las Familias y de un Derecho Procesal de las Familias provee a la legitimación de ambas categorías en todas las sociedades a nivel mundial y a la observancia y obligatoriedad de sus postulados, mediante la debida juridicidad, que entraña el sometimiento de toda actividad a la ley y al derecho (incluida la doctrina y los principios jurídicos).