Sanción laboral con justicia
Intermediar en los procesos disciplinarios para que infracción y medida se correspondan, debiera ser una práctica sindical cotidiana en un país donde mucho conviene que empleados y empleadores apuesten por armónicos entornos laborales, conducentes a metas satisfechas, eficiencia, óptimos salarios y realizaciones profesionales.
La aplicación de sanciones, sin embargo, suele rozar lo impopular, quizás porque indisciplina y castigo están lejos de coincidir en el camino de la mesura, el sentido común, la equidad, pautas consustanciales con la transformación conductual que supone el acto mismo de condenar.
Pero esa lógica no es asumida por directivos inclinados a la extrema medida de separación del centro, sin chance a la rectificación en el propio colectivo donde se transgredió.
Pensemos que por equívocos, caprichos y quién sabe si hasta por el clásico ajuste de cuenta, administraciones cubanas soslayan las ventajas de manejar con objetividad las soluciones a los conflictos y resuelven tomarse la justicia por sus manos, en franco desafío a normas jurídicas y al propio sindicato de base que, al permitirlo, se convierte en cómplice de arbitrariedades.
Recuerdo cuando hace unos años un directivo de una empresa matancera decidió imponer la medida disciplinaria de separación del sector, pese a que la alternativa no era aplicable para su esfera, error que por suerte corrigió la instancia nacional, con la sugerencia de cambiarla por otra, que terminó siendo la misma separación, pero esta vez de la entidad.
Incongruencias de esa naturaleza son entre otras causantes de cientos de reclamaciones año tras año dirimidas en los Órganos de Justicia Laboral (OJL), estructura que a veces deja muy mal parados a los empleadores, con fallos a favor de los demandantes.
En el más reciente Secretariado del Comité provincial de la CTC, reunión mensual, se insistió en lo perentorio de que en la base, la organización sindical está mandatado para acompañar a su afiliado, con toda la fuerza legal para proteger a sus miembros contra las acciones disciplinarias del empleador.
Aunque es verdad que el Código de Trabajo concede autoridad y responsabilidad a las administraciones en la consecución de la disciplina laboral, imprescindible aliada para alcanzar metas productivas y de servicios, la propia ley en su artículo 159 establece la diversidad de variantes de acuerdo con la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, las condiciones personales del infractor, su historia laboral, su conducta actual, la gravedad de los hechos y los perjuicios causados.
Que infracción y medida guarden correspondencia, debiera ser cotidiana exigencia sindical, por el bien de la economía cubana, de sus hacedores y de las propias administraciones, porque, a fin de cuentas, a qué orden laboral podría aspirarse si a la disciplina le falta justicia.
