Fidel y su concepto de pueblo. Presencia de un enfoque Sur en su pensamiento, desde el juicio del Moncada (2da. parte)
Como presupuesto de los hechos del Moncada, Fidel, al referirse a la Revolución como fuente de derecho, analizó exhaustivamente cuáles son los requisitos que debe reunir una Revolución y su diferencia con el golpe de Estado y, desde luego, específicamente el golpe traidor o cuartelazo de Batista el 10 de marzo de 1952, como negación de la Revolución y de los principios más elementales de la ética.
La Revolución representa un cambio social y un progreso para el pueblo. El cuartelazo de Batista significó un retroceso, pues en el régimen que impuso ignoró la Constitución, las libertades públicas, el sistema electoral y las demás instituciones democráticas.
Se entregó a los grandes intereses ante su carencia total de ideología y de principios. Los actos vandálicos se repetían constantemente, los que detalló Fidel pormenorizadamente en su defensa, frente a un fiscal que fue sentado en el banco de los acusados, alegato en el que critica la errónea y falsa posición del llamado poder judicial.
El concepto de pueblo lo desarrolló de una manera clara y brillante en su exposición en el juicio del Moncada, en el amañado sumario judicial que se les siguió a los asaltantes, después de los sucesos.
Fidel en su alegato de defensa no negó la acusación, ni siquiera pretendió hacerlo. Denunció los crímenes cometidos e impugnó el sistema, sus leyes y tribunales y el incumplimiento de las propias leyes por las autoridades y tribunales entrampados en sus contradicciones. Planteó la legalidad de la acción del 26 de julio al amparo de la propia Constitución de 1940, después de agotar los medios y procedimientos establecidos.
El carácter eminentemente ético y profundamente humano expresado en la acción del Moncada, los fundamentos de la defensa y la obra posterior, cuenta, entre sus ejemplos, con la promulgada legislación sobre la ssistencia a las víctimas de la guerra y sus familiares, aprobada en las primeras semanas después del triunfo revolucionario, que beneficiaba a personas de uno y de otro bando y a condenados por los tribunales revolucionarios cuyo respeto y amparo Fidel había anunciado en su defensa, en cuanto a las mujeres y los hijos de los valientes que cayeron frente a los asaltantes.
El carácter legítimo de la resistencia frente al despotismo, reconocido universalmente, lo consagraba específicamente el párrafo 2do. del artículo 40 de la conculcada Constitución de 1940: «Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente». Aquella Constitución que en su autodefensa, Fidel señalaba como «influida ya por las corrientes socialistas del mundo actual».