La sucesión en la Empresa Familiar Latinoamericana, retos desde Cuba (final)
Otro instrumento de gran utilidad para garantizar la continuidad de la Empresa Familiar es el denominado protocolo familiar, que sirve para regular la actividad de la empresa familiar. Actualmente resulta valiosísimo y en algunas ocasiones son considerados instrumentos jurídicos. Esto está dado porque constituye un pacto entre partes, que puede adquirir efectos frente a terceros; en algunas legislaciones como la de Valencia se exigen formalidades y requisitos de publicidad, como por ejemplo, la formalización mediante escritura pública notarial y en ocasiones la inscripción en el Registro Mercantil de estos protocolos o de algunas de sus cláusulas.
Es importante además garantizar que el protocolo sea un documento flexible, susceptible a cambios, pues siempre se debe analizar que esta institución está basada también en relaciones familiares propensas, por tanto, a cambios, como la disolución de un matrimonio.
La política de sucesión familiar que se establece en el protocolo se respalda legalmente por vía testamentaria y no se acoge de la misma manera por empresas con un número elevado de propietarios que cuando hablamos de empresas más pequeñas, en las que predominan los lazos afectuosos familiares por encima de los intereses económicos y jurídicos.
¿Qué retos tendría Cuba ante la existencia de las empresas familiares?
El primero y más grande de estos retos parte de la ausencia de regulación constitucional en este sentido, al referirse la magna Ley a las formas de propiedad que admite.
Otro de los filtros que debería pasar sería bajo qué modalidad, desde el punto de vista económico o mercantil, se materializaría esta empresa familiar y qué requisitos se exigirían para su constitución.
Sería importante en este proceso establecer las normas a seguir para la constitución del protocolo familiar, como documento legal a respetar por las partes de la empresa (posiblemente pudiera ser mediante escritura pública notarial).
En cuanto a la sucesión, específicamente, debería pasar primero por el reconocimiento legislativo de esta forma de propiedad para poderse transmitir. Esta pudiera ser inter vivos, mediante cesiones paulatinas o mediante una donación, o mortis causa.
Una herramienta de gran utilidad en este sentido, además del protocolo familiar, sería el testamento y esta es una ventaja que tiene nuestra legislación, que establece el respeto a la sucesión testamentaria como principio fundamental.
MS.c. Isel Guirola Rodríguez. Profesora Asistente Universidad de Matanzas.