8 de noviembre de 2024

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Nuevas regulaciones jurídicas sobre los actores económicos no estatales (3ra. parte)

Las CNA poseen personalidad jurídica y patrimonio propios; tienen derechos de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubren los gastos con los ingresos que obtienen y responden con su patrimonio por las obligaciones que contraigan con sus acreedores.

En la propia Edición Ordinaria del 19 de agosto de 2024, la Gaceta Oficial No. 78 de la República de Cuba publicó el Decreto Ley No. 89 del 13 de julio de 2024 relativo a las Cooperativas No Agropecuarias (CNA).

Debe repasarse de igual forma el texto constitucional cubano, la Constitución de 2019. Su artículo 22 es claro: “Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes: b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo”.

Al final del propio precepto número 22, se confirma: “Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social”.

También el Decreto-Ley 89 explica en su exposición de motivos, sus POR CUANTOS, la fundamentación de la norma al resaltar que, como parte del proceso de actualización de las normas jurídicas de los actores económicos no estatales, se hace necesario derogar el anterior Decreto-Ley y emitir una nueva disposición normativa para el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias, con el propósito de garantizar su gestión más ordenada y armónica con los fundamentos económicos del Estado y el ordenamiento jurídico del país.

Se regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional, en lo sucesivo cooperativas no agropecuarias y las define como entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos, para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos y ratificados por el Estado cubano.

Las CNA poseen personalidad jurídica y patrimonio propios; tienen derechos de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubren los gastos con los ingresos que obtiene y responden con su patrimonio por las obligaciones que contraigan con sus acreedores.

En el artículo 3 de este Decreto Ley se señala que el objetivo general de la cooperativa no agropecuaria es la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios.

Cuentan con autonomía en el marco de la legislación vigente y responden con su patrimonio de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales, higiénico-sanitarias, urbanísticas, de seguridad y protección, y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente.

En su gestión y conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Decreto-Ley, tienen las obligaciones de:

  1. Registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones;
  2. comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la legislación vigente;
  3. cumplir lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables;
  4. implementar su sistema de control interno atendiendo a sus características, el que está basado esencialmente en los documentos que acreditan su constitución, y el cumplimiento de la legislación vigente en el desempeño de su actividad económica;
  5. e) rendir información estadística; y
  6. f) mantener actualizadas las circunstancias inscribibles en el Registro Mercantil como garantía de la seguridad jurídica.

El artículo 7 del Decreto-Ley 89 legitima que el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es la entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.

La cooperativa no agropecuaria se clasifica como de trabajo y se constituye como mínimo por tres personas, denominadas socios, donde cada uno tiene como principal contribución su trabajo personal, sin perjuicio de los aportes que realicen por mandato de la ley o voluntariamente, con arreglo a lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 89.

Independientemente de lo que establece el artículo 7 antes mentado, hay presencia de la autonomía municipal en el actuar de las CNA, porque dado el caso de que se pretenda modificar el objeto social que realiza la cooperativa no agropecuaria, se requiere autorización del Consejo de la Administración Municipal. También necesita autorización del Consejo de la Administración Municipal correspondiente, la apertura de establecimiento mercantil y el cambio de domicilio.

El artículo 33 establece entre las incompatibilidades de la condición de socio de una cooperativa no agropecuaria:

  1. perder la condición de residente efectivo en Cuba para los cubanos.

Y me pregunto: ¿por qué esta prohibición si con las reformas a las disposiciones migratorias en Cuba existen cubanos que tendrán y recuperarán su condición de residentes permanentes en el exterior y cada vez que entren a Cuba tendrán su condición de ciudadanía efectiva en el territorio nacional? ¿No significa esto que se desconsideren sus derechos en igualdad de condiciones que los residentes nacionales como ellos, pero que viven permanentemente en el país? Creo firmemente que los encuentros sostenidos en los eventos celebrados de la nación y la emigración deberían confluir en la materialización de estas ideas.

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