El peligro en las líneas eléctricas tiene más de un dueño
Actuemos según establece la ley. No esperemos, como he dicho en otras ocasiones, a que ocurra una desgracia irreparable
En varias ocasiones me he referido al peligro que representan los bejucos y las ramas de los árboles enredados con las líneas eléctricas: he mostrado fotos y he mencionado explosiones por estas causas, incluso del fallecimiento de un cerdo al ser electrocutado.
En el ordenamiento cubano esto se regula principalmente por normas del sector eléctrico —el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) y la Unión Eléctrica, entre otras—, además de otras normativas que incluyen las ordenanzas municipales.
No existe un único artículo que diga «el bejuco de la línea lo poda tal empresa u organismo». Existe un reparto de responsabilidades.
Vamos al detalle. Primero corresponde conocer quién es el responsable de la vegetación y, segundo, quién ejecuta la poda o el corte cuando la vegetación invade o amenaza las líneas eléctricas.
La Ley 128/2019, Ley Eléctrica Nacional, su Reglamento —el Decreto 349/2019— y las normas complementarias de la Unión Eléctrica Nacional (UNE) regulan estas responsabilidades.
Estas normas establecen las obligaciones de la Empresa Eléctrica de mantener las condiciones de seguridad de las líneas, así como el deber de los propietarios de inmuebles de no crear riesgos ni obstaculizar el servicio.
Por su parte, la Resolución del MINEM/UNE sobre servidumbres y franjas de seguridad de líneas eléctricas fija las distancias de seguridad y la «franja de servidumbre», donde no debe haber vegetación que interfiera.
En esa franja, la Empresa Eléctrica puede intervenir la vegetación y el propietario está obligado a permitir el acceso y a mantenerla libre de plantaciones incompatibles.
Asimismo, las ordenanzas y los reglamentos municipales de limpieza, ornato y áreas verdes suelen atribuir al propietario del inmueble la obligación de mantener la vegetación de su propiedad en condiciones que no afecten a terceros ni a los servicios públicos.
Es decir, la regla general es que la vegetación pertenece al dueño o tenedor del suelo. Si el bejuco crece en un patio, finca o solar privado, el responsable primario de su control es el propietario o tenedor.
La Empresa Eléctrica puede requerirlo y, si no cumple, ejecutar la poda por cuenta y riesgo, con posible cargo de gastos, amparado por la ley.
La UNE es responsable de mantener despejada la franja de seguridad y de ejecutar la poda o el corte cuando la vegetación, incluidos bejucos y plantas trepadoras, compromete la línea.
Cuando es en calles, parques y áreas verdes estatales, la responsabilidad de la poda recae en la entidad que administra ese espacio (Gobierno municipal, Comunales, etc.), en coordinación con la UNE cuando afecta las líneas.
El propietario del terreno no debe tener vegetación que invada la distancia de seguridad de la línea y tiene la obligación de podarla o eliminarla.
Por lo tanto, ya conocemos a los responsables: actuemos según establece la ley. No esperemos, como he dicho en otras ocasiones, a que ocurra una desgracia irreparable.
