1 de mayo de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Necesidad de una Ley Especial Procesal de Familia para Cuba (IV y final)

Se precisa de una Ley Especial Procesal de Familia para Cuba y no normas insertas en un Código general de Procesos, porque los jueces y tribunales de lo familiar están obligados a suplir las deficiencias de las partes en sus planteamientos de derecho.

A las familias les corresponde, a través del proceso socializador, conferir al orden social, al sistema político estatal, la cobertura axiológica que lo mantenga protegido de convulsiones y conflictos.

En las familias se verifica una operación de conexión sistemática de lo moral y lo económico. Se convierten en tierra de misión, en asidero de la sociedad civil, a la que se integran las familias y por tanto, del sistema político, en tanto las familias se destacan como elemento primordial del mismo.

En la actualidad, pese a la llamada crisis de las familias en una sociedad mundial postmoderna, las familias tienden a manifestarse como núcleo cohesionador frente a razones que, como la crisis económica que se vive a nivel planetario, una globalización neoliberal que borra rostros e identidades, el proceso actual de neocoloniaje imperialista emprendido contra los pueblos del Sur que pretenden emanciparse o afianzar su emancipación, todo esto  hace que los hijos se refugien más tiempo en el seno de sus familias, que aunque no los obliga a adherirse a valores sustentados por sus mayores, sí los convoca a mantener un modus vivendi familiar. A ello se suman las ideas, en las familias, de lograr en sus vidas el éxito de proyectos de vida a largo plazo, con responsabilidades compartidas, con patrones conductuales de unidad familiar.

Las familias continúan siendo una instancia eficaz en el proceso de socialización política. El papel asumido en el proceso de socialización por otras instancias especializadas, como la escuela o los medios masivos de comunicación, no erosionan la influencia de las familias en las orientaciones ideológicas a sus miembros. Ello fuerza a reafirmar, no a ultranza, el lugar decisivo que tienen las familias en los sistemas políticos de cada uno de los países del orbe.

Se precisa de una Ley Especial Procesal de Familia para Cuba y no normas insertas en un Código general de Procesos, porque los jueces y tribunales de lo familiar están obligados a suplir las deficiencias de las partes en sus planteamientos de derecho. Porque en propiedad, se manifiesta quizá como en ningún otro proceso, sino en el especial de familia, la aplicación del principio de la iura novit curia, de acuerdo con el cual el juez o tribunal es quien conoce el derecho y a quien compete decidir en cada caso cuál es el derecho aplicable.

Hay prevalencia de la oralidad en las audiencias en que se divide el procedimiento especial de familia, y aunque no hay libre albedrío en la proposición de medios probatorios, dada la condición del Tribunal de sujeto jerárquicamente subordinante en la relación jurídica-procesal de lo familiar, las pruebas propuestas por los partícipes y las que pudieran acordarse de oficio por los jueces no tendrán más limitaciones que aquellas que sean contrarias a la moral, o que sean dilatorias, impertinentes o inconsecuentes, o que estén prohibidas por la ley.

En virtud de este principio, las alegaciones de derecho formuladas por las partes en el procedimiento especial de familia, no vinculan a los jueces, por lo que éstos, en todo caso, y a pesar de los errores u omisiones de las partes en la cita de los preceptos jurídicos, determinan el derecho aplicable.

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