La Helms-Burton sigue siendo inconstitucional y no tiene futuro (3era. parte)
A tono con la XIV Enmienda a la Constitución Norteamericana de 1786, que aún rige, la doctrina señala que “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria”.
En los Estados Unidos la jurisdicción como función de los tribunales de administrar e impartir justicia, se vincula al efecto territorial de la aplicación de la ley, de ahí la extraterritorialidad de la Helms-Burton; pero a la vez, por su naturaleza es una ley ilícita, inaplicable y sin efecto jurídico, como recientemente ha expresado el Presidente del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara estadounidense de Representantes, Eliot Engel; de ahí la posibilidad de impugnarla por violar el marco legal norteamericano, que convierte a la Helms-Burton, “per se”, en una ley inconstitucional.
La Ley Helms-Burton va en contra de precedentes judiciales establecidos por los tribunales de ese país, los cuales, conforme a su sistema legal, establecen la actuación en la solución de los conflictos que conozcan.
La doctrina del acto de Estado es hoy precedente de justicia en EE.UU. y por vez primera se aplicó en el caso Underhill vs. Hernández en el año 1946, cuando se expresó:
«Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros Estados soberanos, y los tribunales de un país no pueden reunirse en sesión para juzgar los actos del gobierno de otro país realizados dentro de su propio territorio. La reparación de agravios por motivo de esos actos debe de obtenerse valiéndose de los medios de que pueden hacer uso los poderes soberanos en sus relaciones entre sí».