Acerca del anteproyecto del nuevo Código de la Niñez y la Juventud para Cuba (final)

Imagen tomada de Instagram
El ejercicio de los derechos de la personalidad de niñas, niños y adolescentes se respalda en el respeto a su dignidad como personas, al libre desarrollo de su personalidad y contribuye a la fortaleza de su proceso de toma de decisiones.
Estos derechos de la personalidad de niñas, niños y adolescentes no pueden ser objeto de intromisiones ilegales y arbitrarias; salvo disposición de la autoridad judicial competente en función de su interés superior.
Las niñas, niños y adolescentes pueden ejercer válidamente sus derechos de la personalidad de acuerdo con su madurez, autonomía progresiva y discernimiento para comprender el acto que realiza. El ejercicio de los derechos de la personalidad de niñas, niños y adolescentes tiene un ámbito de protección reforzada y para la toma de decisiones rige como criterio de valoración que a mayor gravedad de las consecuencias que pueden resultar de su ejercicio para la persona menor de edad, mayor grado de autonomía, discernimiento y madurez debe exigírseles.
Los conflictos que surjan entre niñas, niños y adolescentes y los titulares de la responsabilidad parental, cualquiera de sus restantes representantes legales o sus guardadores de hecho, en razón del ejercicio efectivo de los derechos de la personalidad, se resuelve ante la autoridad judicial competente teniendo en cuenta su interés superior.
Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizan la protección de los derechos de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas, testigos o estén relacionados con la comisión de un delito; así como a aquellos adolescentes a quienes se les atribuya su participación de un hecho que la ley tipifica como delito, de conformidad con la legislación vigente.
Se reconoce y protege el Derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, conforme a sus potencialidades, gustos y preferencias; de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva.
Constituye un deber de las autoridades estatales correspondientes la búsqueda, localización y acreditación de la información necesaria para certificar o restablecer la identidad de las niñas, niños y adolescentes.