Ley de Comunicación Social de Cuba: UNA NUEVA MIRADA (II)

Imagen del periódico Trabajadores.
La norma jurídica invocada, Ley de Comunicación Social de Cuba, tiene como objeto regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, en espacios públicos que sean físicos o digitales y se funda en principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país.
Las regulaciones de esta Ley son de aplicación a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, nucleadas en la sociedad civil cubana, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional de la República de Cuba.
Esta norma jurídica superior define a la comunicación social como el proceso sociocultural que constituye la base de las relaciones humanas, sustentado en el intercambio y la interpretación de datos, información, conocimientos, ideas, opiniones, mensajes y significados entre personas, de estas con grupos y organizaciones, entre organizaciones y al interior de ellas, y entre estas y la sociedad, que contribuye a la interacción social, la producción de sentidos, la conformación de la identidad individual y colectiva, el diálogo, el debate, el consenso, la participación y el debido control popular.
La Estrategia de Comunicación Política tiene un primer pilar fundamental: “la credibilidad, sustentada en hechos, la empatía, alineada con las preocupaciones ciudadanas y la resiliencia, que es la capacidad de adaptarse y responder a los contextos cambiantes de nuestra sociedad”.
Y es que los procesos de comunicación social, denominados también procesos comunicacionales, son prácticas sociales que se materializan en la creación, producción, distribución, circulación e intercambio de contenidos, mediante canales, soportes, plataformas tecnológicas y redes, en los diferentes contextos históricos, políticos, económicos, sociales y culturales.
Ello resulta dable porque los medios de comunicación social son aquellos que tienen como misión fundamental compartir contenidos de interés público a través de distintos formatos, canales, soportes, plataformas tecnológicas y redes.
Cuando se revisa el articulado de la Ley 162, se constata que en varias oportunidades se aprecia el vocablo consenso, acompañando a los vocablos construcción, fomento o relacionado con el control popular. De esta manera se evoca el sustrato del pensamiento de Antonio Gramsci, de la hegemonía con el consenso, de la dirección y no de la dominación.