20 de octubre de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

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Sobre Anteproyecto de Código del Trabajo (ll)

Entre las modalidades más comunes se encuentran el trabajo a tiempo parcial, el temporal, los contratos de duración determinada, el trabajo autónomo, por cuenta propia, remoto, a distancia y a domicilio

Qué son las formas atípicas de empleo?

Tradicionalmente, la legislación laboral se ha sustentado en una relación de empleo “estándar”: continua, a tiempo completo y basada en la subordinación directa entre empleador y trabajador. Se considera que un empleo es atípico cuando difiere de ese modelo clásico.

Entre las modalidades más comunes se encuentran el trabajo a tiempo parcial, el temporal, los contratos de duración determinada, el trabajo autónomo, por cuenta propia, remoto, a distancia y a domicilio.

A la par, han surgido nuevas formas de empleo derivadas de la evolución tecnológica y económica, como el trabajo en plataformas digitales, el de los freelancers, los entornos colaborativos virtuales o el trabajo flexible. Aunque no son el objetivo central de este texto, son una muestra de los desafíos actuales para la legislación laboral.

En una primera lectura del anteproyecto surge la pregunta clave: ¿estas actividades atípicas estarán respaldadas por contratos de trabajo o se tratarán de contratos de servicios? La respuesta es fundamental, pues determina el tipo de protección laboral, salarial y de seguridad social que ampara a las personas trabajadoras.

La legislación laboral cubana frente al empleo atípico

Cuba no es ajena a la regulación de algunas de estas formas de empleo. Ya existían figuras como el contrato por ejecución de obra, el contrato por tiempo determinado y el trabajo a domicilio. Estas modalidades permiten sustituir temporalmente a otro trabajador o realizar tareas específicas por un período acordado.

El principio de estabilidad laboral sigue siendo el eje protector del sistema, pero el anteproyecto reconoce que la realidad económica demanda mayor flexibilidad. Por ello, mantiene figuras atípicas como los contratos por tiempo determinado o por obra, en los que los derechos y obligaciones concluyen una vez cumplido el objetivo pactado.

En este sentido una de las novedades del Anteproyecto es la incorporación del trabajo autónomo como una forma de trabajo no subordinado, recogida en su artículo 9. Este establece que la persona trabajadora autónoma labora por cuenta propia, sin subordinación a un empleador ni a otras personas, con derechos y deberes principalmente vinculados a la seguridad social, el derecho administrativo y el orden económico-financiero.

Asimismo, el artículo 58 reconoce la posibilidad de realizar pluriactividad, es decir, ejercer más de una actividad laboral simultáneamente: por cuenta propia y bajo relación de subordinación. Esto implica estar sujeto a diferentes regímenes de seguridad social.

Autora: M. Sc. Lydia Guevara Ramírez

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