1 de mayo de 2025

Radio 26 – Matanzas, Cuba

Emisora provincial de Matanzas, Cuba, La Radio de tu Corazón

Nuevas regulaciones jurídicas sobre los actores económicos no estatales (4ta. parte y final)

En su Edición Ordinaria del 19 de agosto de 2024, la Gaceta Oficial No. 78 de la República de Cuba ha publicado el Decreto Ley No. 90 de 13 de julio de 2024 relativo al ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Esta actividad, vista dentro de las formas o tipos de propiedad establecidas en el artículo 22 de la Constitución cubana de 2019 instituye: “Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes: d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía”.

Indubitablemente hay que reiterar que esa complementariedad a que alude el antes mentado precepto, se esclarece a posteriori al final del propio artículo número 22, cuando se refrenda: “Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social”.

Por tales razones, si la norma constitucional señala que la propiedad privada tiene un papel complementario en la economía y un poco más adelante suscribe diáfanamente que todas las formas de propiedad actúan en similares condiciones y similar quiere decir análogo, parejo, equivalente, afín, relacionado y otros tantos sinónimos que no equivalen a supremacía de una forma de propiedad sobre otra, ¿por qué mencionar la complementariedad y más adelante suscribir que todas las formas de propiedad actúan en similares condiciones?

De la misma manera, esta norma jurídica al formularse se fundamenta en una exposición de motivos. En el caso de Cuba la exposición de motivos está narrada en los POR CUANTOS explicativos del por qué la necesidad de la norma jurídica puesta en vigor.

Y es que el  anterior Decreto-Ley No. 44 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 6 de agosto de 2021, aunque actualizó las disposiciones generales para el desarrollo de esta actividad, transcurridos dos años de la aprobación del perfeccionamiento de los actores económicos y la experiencia en su aplicación, resulta necesario modificarlo en correspondencia con el desarrollo alcanzado, a los fines de homologar los tratamientos con el resto de los actores económicos del sector no estatal, en lo que corresponda, así como perfeccionar los mecanismos de control.

Análogo a lo que preceptúa el Artículo 7 relativo a las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), en la actividad del trabajo por cuenta propia, el artículo 2 del Decreto-Ley 90 establece que el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es la entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de los trabajadores por cuenta propia.

Se define el trabajo por cuenta propia como la actividad o actividades económicas autorizadas por la disposición normativa específica, que se realizan de forma habitual, personal y directa por una persona natural a título lucrativo con patrimonio propio.

En el Artículo 4, similar a lo regulado en cuanto a las CNA que en el artículo 33 del Decreto-Ley 89, establece entre las incompatibilidades de la condición de socio de una cooperativa no agropecuaria: perder la condición de residente efectivo en Cuba para los cubanos, en el Decreto Ley 90 pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el territorio nacional, sin que tengan derecho alguno los residentes permanentes en el exterior, según las actuales regulaciones migratorias, no obstante tener por Ley la ciudadanía cubana efectiva cuando entran al territorio nacional de la República de Cuba. ¿Por qué entonces mantener esta diferencia si todo cubano, al pisar suelo nacional ostenta la ciudadanía efectiva mientras esté en el país?

Y cuando en el Artículo 7.1 del Decreto Ley-90 se regula que el trabajador por cuenta propia puede recibir ayuda para la realización de las actividades de su proyecto de trabajo, del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, luego en el Apartado 2 se enuncia que se entiende como ayuda del familiar la colaboración puntual en el proyecto de trabajo, la que no puede ser de forma habitual, frecuente ni continuada, sin que nada más se explique, entonces…, ¿qué razón indica que esa ayuda puntual de la familia no pueda ser permanente, si esta es una manera en que actúan las llamadas empresas familiares aceptadas en el mundo como propiedad familiar?

Nada de esto se explica, ni siquiera se menciona en el Decreto-Ley 90 y ni siquiera se regula ni se da razón alguna de por qué sería ello contraproducente. Miles de empresas familiares en el mundo funcionan de esta manera. No obstante, en un sentido poco entendible respecto a lo expuesto precedentemente, los trabajadores por cuenta propia pueden ser socios de las micro, pequeñas y medianas empresas y de las cooperativas no agropecuarias en actividades distintas a las que se encuentran aprobadas en sus Proyectos de Trabajo.

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