Acerca del anteproyecto de nuevo Código de la Niñez y la Juventud para Cuba

Cuba cuenta con una amplia legislación, que va desde la Constitución de la República, el Código de las Familias, el Código de la Niñez y la Juventud, el Código Penal, el Decreto-Ley 64, que establece un sistema para la atención a las personas menores de edad.
“Infancia” y “juventud” son otros términos generales para designar el período de la vida comprendido entre el primero y los 18 años y suelen definirse por ciertos acontecimientos de desarrollo y transición, como el crecimiento rápido y el comienzo de la escolarización.
El nuevo Anteproyecto de esta norma jurídica, tiene como todas, una exposición de motivos que en el caso cubano está contenido en varios por cuantos explicativos de por qué es preciso un nuevo Código que regule los aspectos sustanciales de la niñez y la juventud.
En la exposición de motivos del proyecto de nuevo Código, se refuerza el principio de que el Estado cubano es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño desde el 26 de enero de 1990, ratificada el 21 de agosto de 1991 y entrada en vigor el 20 de septiembre del propio año tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y por tanto forma parte del ordenamiento jurídico nacional y resulta de obligada observancia y aplicación directa en la toma de decisiones sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, según lo previsto en el artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba.
Y es que la protección de la niñez y las adolescencias, y la promoción del desarrollo integral de las juventudes, constituyen objetivos fundamentales de la transformación de la sociedad cubana, al conjugar el interés social con sus derechos e intereses individuales; porque contribuyen a la formación de las nuevas generaciones y a la satisfacción de profundos valores humanos y sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República de Cuba.
Hay que reiterar que el desarrollo integral de la niñez, las adolescencias y juventudes constituye una preciada aspiración del Estado, las familias y la sociedad cubana, que actúan sincrónicamente para formar en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes los valores y principios de la sociedad, así como los atributos y cualidades que les permitan cumplir su papel como activos participantes y continuadores de la obra revolucionaria.
Constitucionalmente el artículo 86 de la Constitución de la República de Cuba reconoce a las niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derechos, por lo que gozan de aquellos establecidos en el propio texto constitucional y de los que le son inherentes por su condición de personas en desarrollo; al tiempo que los distingue como destinatarios de especial tratamiento a partir del ordenamiento constitucional cubano.