Supremacía Constitucional
Así lo dispone la nueva Constitución:
Artículo 7.
Es valedero, entonces, reconocer que la supremacía constitucional debe interpretarse como supremacía normativa y, a la vez, como supremacía político-ideológica; de tal suerte, la supremacía constitucional interpreta el papel de protector de su sistema sociopolítico, asentado en las relaciones económicas que tutela.
Así las cosas, la supremacía constitucional deviene legado político del poder constituido y guía orientadora de la nación.
En Cuba, con un texto constitucional moderno, el de 2019, se hace necesario su defensa. Ahora bien, tales defensas, por sí solas, únicamente garantizan la supremacía constitucional en los casos puntuales reseñados, razón para echarles un vistazo a otras situaciones sobre las que se despliegan los denominados “sistemas de defensa constitucionales”.
La historia de la defensa de las Constituciones arranca en los Estados Unidos de América cuando, en 1803, el juez John Marshall, del Tribunal Supremo de ese país, dictó una sentencia dirimiendo la controversia desatada entre un juez de paz y el Secretario de Estado de la nación norteña, en ocasión de nombramientos de tal naturaleza, amparados en una ley del poder legislativo; el juez Marshall fundamentó su fallo judicial en la primacía de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica, y de tal suerte, anuló la ley en pugna, alegando que “los poderes de la legislatura son definidos y limitados, y para que estos límites no sean confundidos u olvidados, la Constitución es escrita.”
Así nació un sistema de defensa constitucional nombrado “difuso”, inspirado en aquella resolución judicial que algunos entendidos califican de “alumbramiento” del derecho constitucional, pues antes de ella, solo había teoría constitucional.
A partir de entonces, el llamado poder judicial o tribunales levantaron una barrera defensiva de la constitucionalidad.
- Prof. Consultante