21 de mayo de 2024

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Baja aplicación en Matanzas de importante alternativa salarial

La CTC en Matanzas alerta sobre la baja implementación del Decreto 87 referido al sistema salarial en el sector empresarial estatal cubano.
Baja aplicación en Matanzas de importante alternativa salarial
A pesar de tener condiciones, empresas de la Construcción y el Comercio en Los Arabos, Jovellanos y Limonar no aplican el Decreto 87. Fotos tomadas del Facebook de estos sectores.

La sesión mensual del Secretariado provincial de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) en Matanzas, alertó sobre la baja implementación del Decreto 87 (D-87), referido a la organización del sistema salarial en el sector empresarial estatal cubano.

En el informe presentado revela que solo lo  aplican 23 de las 108 empresas de este occidental territorio, con beneficios para 25 mil 957 empleados, solo el 22, 6 por ciento de los ubicados  en la producción de  bienes y servicios.

Rogelio Leyva Castellanos, responsable de la esfera de Asuntos Económicos, insistió en la exigencia sindical a los administrativos para la materialización de la facultad donde existan las condiciones técnicas y organizativas y pueda incluirse a más población laboral en el actual Decreto, que derogó al 53.

Según trascendió, a pesar de sus posibilidades financieras, no instrumentan el D-87 empresas como la de Construcción Norte y Sur, la de Construcción y Montaje de Obras para el Turismo, Materiales del Poder Popular, la Eléctrica, y las de Comercialización de Los Arabos, Jovellanos y Limonar.

Roberto Betarte Mazorra, jefe del departamento de Asuntos Laborales y Sociales en el Comité Nacional de la CTC, reflexionó sobre la medida organizativa que significa el decreto 87, “porque nos permite controlar procesos, distribuir o aumentar plantilla, mejorar o incrementar salarios”.

Admitió fallas en su aplicación por la falta de estudios de organización del trabajo y reiteró que no se están examinando los procesos de producción de bienes o prestación de los servicios, un aspecto determinante para que las empresas den marcha atrás a la instrumentación del Decreto.

Señaló como factor de freno que todavía se niegue la normación del trabajo, “un auténtico elemento de participación sindical”, consideró Betarte. “Es la única manera de medir los estándares o los gastos de tiempo que demora producir o elaborar algo”, insistió.

Hoy se está más vinculado a los indicadores económicos generales que a los de participación”, razonó, al tiempo que llamó a medir si de verdad es efectiva o no la aplicación de la 87 en Matanzas, una provincia clave en la estructura productiva de la nación.

Se trata, enfatizó, de analizar su impacto a partir de las producciones físicas y no solo de los ingresos. Betarte cuestionó que al cierre del primer semestre la productividad media del trabajo creció un 29 por ciento más que el salario, «evidencia de que no se aplican al máximo de sus posibilidades todos los incentivos para incrementar producción, eficiencia y en consecuencia los ingresos de los trabajadores».

El  Decreto 87  tiene como objetivo ratificar la facultad al sistema empresarial estatal cubano, para establecer de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, que contribuya al incremento de los niveles productivos y de eficiencia, a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos, como parte del proceso integral de mejoras continuas de la entidad .

En la organización del sistema salarial que se apruebe, debe considerarse la estructura organizativa y de dirección, el diseño y evaluación de los puestos de trabajo y garantizar los principios de Equidad: A trabajos de similar complejidad corresponde similar salario, sin discriminación de ningún tipo; Diferenciación: El salario tiene en cuenta la complejidad del trabajo, las condiciones del puesto, la idoneidad demostrada y el aporte individual; Proporcionalidad: El salario se paga atendiendo a la cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado; y Dinámica: El salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa.

El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al mínimo establecido en el país,  y tampoco inferior al salario básico aplicado antes de la implementación de la nueva organización del sistema salarial, siempre que se mantenga realizando la misma actividad.

La organización del sistema salarial que se diseñe mantiene la aplicación de los pagos adicionales legalmente establecidos, en las cuantías que se determinen por el jefe de la entidad.

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