Sobre Anteproyecto de Código del Trabajo (III)
Trabajo a tiempo parcial y pluriempleo: Entre la flexibilidad y la protección
Si bien en un artículo anterior se trabajó a profundidad este tema, cabe destacar que el artículo 52 del anteproyecto establece que las partes pueden acordar jornadas laborales inferiores a las diarias o semanales, según las necesidades del puesto.
La remuneración se determina de forma proporcional al tiempo trabajado. Esta modalidad también permite el pluriempleo, regulado ya en el Código vigente, pero ahora con nuevas normas de protección, entre ellas, el límite de 13 horas diarias para quienes combinan distintas formas de contratación.
Trabajo por cuenta propia: Una práctica consolidada
El trabajo por cuenta propia no es una novedad en Cuba. Desde el Decreto-Ley No. 141 de 1993, se normó su ejercicio, controlado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, el Reglamento de 2010 amplió las actividades autorizadas y en la actualidad se rige por el Decreto-Ley No. 90/2024, complementado por el Decreto-Ley No. 91, que regula las contravenciones.
La particularidad de este tipo de empleo es que combina rasgos del trabajo autónomo y de la pequeña empresa. La persona puede ejercer una actividad individual, contratar a otras o combinar ambos roles, siempre dentro de un marco legal.
Teletrabajo y trabajo a distancia: Una nueva cultura laboral
El trabajo a distancia, el trabajo remoto y el teletrabajo comparten elementos comunes, pero presentan diferencias importantes. Mientras que el primero puede realizarse parcialmente desde el hogar o fuera de la entidad, el segundo se apoya casi exclusivamente en el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
La Resolución No. 71/2023 del Ministerio de Trabajo introdujo regulaciones sobre estas formas, y el anteproyecto amplía su alcance.
Según el artículo 186, el trabajo a distancia es una forma de organización en la que la persona trabajadora desempeña sus funciones regularmente fuera de la entidad, alternando con la presencia física.
Por su parte, el artículo 187 define el teletrabajo como aquel que se realiza mediante el uso exclusivo o predominante de las TIC, sin presencia física en el centro laboral. Este artículo también establece el derecho a la desconexión digital, precisando los horarios en que la persona debe estar disponible.
Además, se dispone que los contratos especifiquen la propiedad, conservación y cuidado de los equipos, herramientas y maquinarias utilizados, con el fin de garantizar la seguridad y responsabilidad compartida.
- Autora: M. Sc. Lydia Guevara Ramírez
