3 de noviembre de 2026

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Entró en vigor el nuevo marco legal sobre migración, extranjería y ciudadanía

El paquete normativo –Leyes 171, 172 y 173– que regula el proceso migratorio cubano; la atención, protección y documentación legal de los extranjeros, así como la condición para pautar la ciudadanía cubana, entró en vigor el pasado domingo 1ro. de noviembre, junto con sus respectivos reglamentos y el Reglamento del Registro de Ciudadanía, publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria, número 39.

Estas legislaciones introducen conceptos novedosos como la «residencia efectiva migratoria», la eliminación del límite de 24 meses de estancia en el exterior y la protección expresa de los bienes de los cubanos residentes fuera del país.

De acuerdo con la Ley 171 (Ley de Migración), una persona mantiene su residencia efectiva si ha estado en Cuba al menos 180 días (acumulables, no continuos) en el año anterior. Quien no alcance ese periodo puede, no obstante, solicitar acreditar su condición mediante evidencias de arraigo en el país.

Entre las pruebas aceptadas se establece el vínculo familiar formalizado (hasta primer grado con ciudadanos cubanos residentes), desarrollar actividad laboral remunerada, realizar inversiones, poseer vivienda en propiedad, disponer de cuentas bancarias en Cuba, cumplir obligaciones tributarias y otros bienes muebles o inmuebles.

Además, se contempla que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, que deben permanecer fuera por motivos de trabajo, salud, estudio u otras causas justificadas, pueden conservar su residencia efectiva migratoria acreditando esa situación.

Sobre el destino de los bienes de los cubanos que viven en el exterior, el artículo 31 de la Ley de Migración dice que los ciudadanos, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.

En el caso de los extranjeros, se crean las figuras de residencia provisional (paso previo para optar por la ciudadanía) y residencia permanente, con una ampliación de las causales para solicitarla.

En ese sentido, el artículo 49 de la Ley de Migración establece que pueden solicitar la clasificación migratoria de residente permanente los extranjeros que tengan constituida una familia a partir de matrimonio o unión de hecho afectiva con ciudadano cubano con residencia efectiva; sean padres o madres de ciudadano cubano por nacimiento con residencia efectiva en el país; hayan residido en Cuba durante más de cinco años bajo alguna clasificación de residente y cuenten con residencia efectiva migratoria; acrediten mediante titulación y experticia preparación profesional superior o prestigio internacional en ciencia, deporte, cultura o artes, estén avalados por su vinculación con órganos del Estado; dispongan de un importante patrimonio en el exterior o en una institución bancaria cubana.

De igual forma, pueden optar por este tipo de residencia los extranjeros o familias extranjeras con calificación laboral y solvencia económica que les permita garantizar su asentamiento en el país, y quienes acrediten contar con un patrimonio que les permita emprender negocios o realizar inversiones en proyectos o prioridades del desarrollo del país.

RESIDENCIA HUMANITARIA

Para personas que requieran una protección especial se establece la residencia humanitaria, prevista para quienes sean atendidos en Cuba bajo los mecanismos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), estén en situación de vulnerabilidad o necesiten protección temporal por razones humanitarias, previa aprobación de la autoridad competente.

El Reglamento de la Ley de Migración detalla en su artículo 123 las subclasificaciones de esta categoría: residente humanitario Acnur Habana, para quienes arriban al territorio nacional a los efectos de obtener el estatuto de Refugiado o Apátrida; residente humanitario vulnerable, que comprende a los extranjeros que presentan una situación de salud agravada, accidental que les impida la locomoción sin ayuda, o social que represente un peligro para su integridad personal o seguridad existencial, así como las víctimas de trata y tráfico ilícito de migrantes; y residente humanitario bajo protección temporal, para quien al arribar a la frontera cubana es portador de una razón humanitaria que le impide continuar viaje a su destino.

Por otra parte, se precisa que, durante la permanencia en el territorio nacional, el residente humanitario tiene derecho a la salud, trabajo, seguridad social, educación, acceso a la justicia y reunificación familiar, de acuerdo con la razón humanitaria que se apruebe.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS CUBANOS

En cuestiones migratorias, los ciudadanos cubanos tienen los derechos que se establecen en la Constitución de la República de Cuba de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con las regulaciones.

De conformidad con lo establecido tienen, además, el derecho a:

  • Solicitar la reunificación familiar en Cuba con sus parientes extranjeros residentes en el exterior.
  • Restablecer la residencia en el territorio nacional.
  • Importar el menaje de casa, de acuerdo con los límites y formalidades que establezca la legislación vigente en esta materia.

Sin embargo, el ciudadano cubano que solicite la reunificación familiar en el territorio nacional con sus parientes extranjeros residentes en el exterior, debe contar, al momento de la solicitud, con residencia efectiva migratoria en el territorio nacional.

LEY 172 DE CIUDADANÍA: REGULACIÓN INTEGRAL

La Ley 172 desarrolla los principios constitucionales sobre la ciudadanía cubana y regula la ciudadanía efectiva; los requisitos y formalidades para la adquisición por nacimiento y naturalización; los documentos que la acreditan; el procedimiento para la renuncia, pérdida, privación y recuperación.

En la norma se establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, deberán regirse por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

En tanto, el artículo 36 fija los requisitos para la adquisición de la ciudadanía cubana por naturalización: ser mayor de edad; poseer la clasificación migratoria de residente permanente por cinco años o más (o dos años si es cónyuge, madre o padre de ciudadano cubano por nacimiento); poseer una adecuada inserción social y desarrollar o mantener una actividad económica autorizada siempre que se encuentre en edad laboral; no tener antecedentes penales en el exterior ni en Cuba por actos de terrorismo, trata de personas, tráfico de drogas, entre otros que enumera la Ley; y aprobar el examen de ciudadanía.

LEY 173 DE EXTRANJERÍA Y SU MIRADA A LA INSERCIÓN SOCIAL

Los extranjeros, para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier tipo, requieren contar con el permiso de trabajo concedido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en los casos que la clasificación migratoria de residente que ostentan así lo establezca.

En el caso de los provisionales y permanentes, la disposición dicta que no requieren autorización alguna y se rigen por el Código de Trabajo.

INVERSORES Y NEGOCIOS

Uno de los objetivos de las nuevas leyes es fortalecer los vínculos de los cubanos residentes en el exterior con la nación, incluyendo su participación en la vida económica nacional.

Con ese propósito se incorporan nuevas condiciones migratorias y se ofrece un marco jurídico para quienes decidan invertir, emprender o desarrollar negocios en Cuba conforme a las normas vigentes.

Se reconoce la posibilidad de que los cubanos residentes en el exterior inviertan legalmente en Cuba y se crea una condición migratoria específica para quienes participen en alguna de las modalidades autorizadas de la economía nacional.

La condición migratoria de Inversor y Negocios está dirigida a ciudadanos cubanos residentes en el exterior que desarrollen actividades económicas autorizadas por la legislación cubana. Incluye a quienes participen en proyectos de inversión extranjera, constituyan mipymes, cooperativas no agropecuarias u otras modalidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Para ello, estos cubanos contarán con las mismas garantías jurídicas reconocidas para los inversionistas extranjeros. Además, mientras permanezcan en Cuba disfrutarán de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos cubanos, lo que refuerza la seguridad jurídica de sus proyectos y de sus inversiones en el país.

Descargue la Gaceta aquí PDF: Leyes 171 Ley de Migración, 172 Ley de Ciudadanía y 173 Ley de Extranjería

  • Granma

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