22 de abril de 2026

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La inteligencia artificial en el ejercicio del Derecho

La protección de la persona y su dignidad determinan la razón de ser del Derecho. De ahí emana su dimensión social, porque el derecho es un resultado de la sociedad, que deriva de determinadas circunstancias sociales, económicas y demográficas.

En esa línea de pensamiento la creciente digitalización de la sociedad logra fusionar los espacios físico, digital y biológico de la persona, hasta transformar a la humanidad en su esencia y, en consecuencia, al Derecho que la tutela.

El Derecho —en cada realidad social— ofrece soluciones a situaciones reales que se le pueden plantear, a partir de los principios y valores que lo informan, con especial énfasis en los conceptos de dignidad y personalidad jurídica, los cuales rigen las cuestiones relacionadas con igualdad y no discriminación, responsabilidad, privacidad, protección de la identidad e intimidad de las personas.

Es la persona —en el valor inalienable de su dignidad— el epicentro de la nueva ética digital que implica «[…] establecer un marco ético y normativo que refuerce la protección de los derechos individuales y colectivos, a efectos de garantizar la inclusión y el bienestar social.≫ 

El desarrollo de la IA viene a resolver los grandes problemas económicos y sociales cada vez más complejos, como el tratamiento de algunas enfermedades crónicas, la prevención de otras graves o la lucha contra el cambio climático.

Sin embargo, el uso de estas herramientas tecnológicas también ha traído consigo la vulneración de algunos derechos fundamentales; en consecuencia, plantea dilemas éticos y la necesaria formulación de una legislación moderna acorde a los enfoques de IA que están llamados a proteger.

La ampliación de los sistemas de IA se conecta con el amplio alcance del corpus de derechos humanos, porque la IA implica una enorme vulnerabilidad respecto de la seguridad y protección de la privacidad. De ahí la necesidad de reconocimiento constitucional de nuevos derechos incardinados, según cada caso, en el contenido del pertinente derecho fundamental, ante las amenazas que implican los riesgos de la IA a la humanidad.

  • Recensión del Prof. Dr. Osvaldo Manuel Alvarez Torres

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