Para Martí: “La experiencia es la base más firme del conocimiento (…) No tengo derecho de asentar un sistema metafísico sobre imaginaciones”.
Dr. Osvaldo M. Álvarez Torres
“Las conversaciones entre el Comandante en Jefe Fidel Castro y el abogado norteamericano James Donovan, encargado de negociar el pago de la indemnización de 63 millones de pesos impuesta por el Tribunal Revolucionario a los invasores de Playa Girón, concluyeron el 21 de diciembre, en general, con un acuerdo satisfactorio”.
Pocas referencias existen de que el Primer Ministro del país al que habían intentado derrocar, Fidel Castro, exhortaba a la población para que no se dejara impulsar por la ira con sanciones severas contra los implicados en la acción.
Si la invasión fue derrotada en menos de 72 horas y constituyó la primera gran derrota, la batalla por la indemnización y su resultado, fue la segunda victoria de Girón.
El presidente John F. Kennedy tuvo que admitir la participación de su gobierno en la injerencista aventura. El juicio a los mercenarios de Playa Girón, acto jurídico técnicamente perfecto, demostró las características y métodos de la justicia revolucionaria.
Defender la Constitución es defender el legado histórico cubano, no interesan las armas empuñadas para la consecución del propósito.
La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone.
En su articulado existen mecanismos de autodefensa que la ratifican como la ley suprema de la nación. Este carácter es principio hoy en día incuestionado, admitido por cualquier posición doctrinaria que se asuma.
La Constitución, al ser un cuerpo de normas jurídicas fundamentales y con supremacía dentro del Ordenamiento jurídico, requiere de un conjunto de instituciones, procedimientos y órganos que defiendan ese carácter y lugar.
En el contorno jurídico actual se considera que la familia y las relaciones que en ella se originan, como la armonía, el respeto, la unidad y la solidaridad, son importantes bienes que merecen y deben recibir una tutela especial por parte de los Estados.
El desarrollo de los hijos como personas pletóricas, felices, no podrá lograrse en un ambiente de irritabilidad, de capricho, de falta de afecto intergeneracional.
Los argumentos sobre la necesidad de mantener la intimidad familiar excluida de la intervención del Derecho Penal van quedando a la zaga; la experiencia ha demostrado que tales concepciones favorecen la aparición de fenómenos nefastos como la violencia intrafamiliar, frente a lo cual debe tomar partido el intervencionismo estatal.